REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescente
La Asunción, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2004-000094
ASUNTO : OP01-S-2004-000094


Vista las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a revisar la sanción impuesta al joven adulto consistente en Reglas de Conducta, y observa lo siguiente: 1.-En fecha 07 de Agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del entonces adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por los lapsos de Dos (02) año, por la comisión del delito de violación Agravada, previsto en el Ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal Venezolano (F 193 al 212, 1ra pieza). 2.- En fecha 27 de Septiembre de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal sentenciador (F-222 al 223, 1ra pieza). 3.- En fecha 02 de octubre de 2007, fue impuesto el adolescente del contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción, (F-234 al 235 1ra pieza). 4.- En fecha 10 de Octubre del año 2008, este Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisarle la medida al sancionado de autos, modificando en ese acto la sanción de Privación de Libertad por la imposición de Reglas de conductas, (F- 26 al 30 de la 3ra pieza), consistente la misma en las obligaciones de hacer que debería cumplir el mismo, las cuales se definieron de la siguiente manera: a) Obligación de Trabajar debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma. b) Obligación de cursar estudios, debiendo consignar la correspondiente constancia. c) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal de Ejecución y d) acatar las normas y ordenes que legalmente impartan sus representantes; sanciones estas que fueron debidamente impuestas por el lapso de Ocho (08) mese y Dos (02) días. 5.- En fecha 15 de Diciembre de 2008 este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literales “a, b y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (F-70 al 72 3ra pieza) procede nuevamente a modificarle la sanción al adolescente, pero en esta oportunidad en las obligaciones de hacer que le habían sido impuestas anteriormente, y en este acto se acuerda que el adolescente en lo adelante sólo cumplirá con las obligaciones de estudiar y presentarse cada 30 días ante este tribunal.
Ahora bien, este despacho revisadas las actas del expediente, pudo constatar, que efectivamente el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA ha dado cabal cumplimiento con estas obligaciones tal como puede observarse a los autos del expediente, ya que desde el mismo momento en que él adolescente fue puesto en libertad, inició el cumplimiento de las sanciones, tal como consta al folio al folio 42 de la tercera pieza del expediente, en donde riela constancia de estudios, donde puede leerse que es estudiante regular del 1° de ciencias, sección “A” de la U.E.E Nuestra Señora de Altagracia, Constancia de estudios esta que es ratificada con la cursante al folio 65 de la misma pieza, la cual se encuentra suscrita por la LIc. Yumelia Ribera, Directora (e) de la antes mencionada Unidad Educativa, en donde anexan así mismo (f-66) y previamente certificado. En relación a la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este tribunal, puede observarse el fiel y cabal cumplimiento del adolescente en las fechas de sus presentaciones, y así tenemos que al adolescente se le modificó la sanción en fecha 10 de junio del 2008, debiendo él mismo presentarse cada 30 días ante este tribunal, iniciando el cumplimiento de la obligación en fecha 10 de julio del mismo año, de igual maneras se observa que se presento de la siguiente manera: 10-07-08; 08-08-08; 19-09-08, dejando el adolescente constancia que se había presentado en esa fecha ya que para la cosecha correspondiente los tribunales se encontraban de vacaciones judiciales, siguiendo su obligación así 10-10-08; 10-11-08; 10-12-08; 09-01-09 y 10-02-09, lo que significa que cumplió con sus ocho meses de presentaciones ante este tribunal, lapso por el cual le fueron impuestas las mismas, como Reglas de Conducta; lo que indica que el adolescente cumplió totalmente la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Ocho (08) meses y dos (02) días. Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, hoy joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección Niños, Niñas y Adolescentes, decreta cumplida la sanción de Reglas de Conducta, la cesación de la misma y la Libertad Plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Abg. José Abelardo Castillo
EL SECRETARIO,


Abg. Jean Carlos Quintero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. Jean Carlos Quintero

JAC.-
9:58 AM