REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2007-001194

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy martes veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las Once y treinta horas y minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo que al mismo le resta por cumplir con UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de sanción, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes. En presencia del Juez Temporal de Ejecución, DR. JOSE ABELARDO CASTILLO, el Secretario de Sala, ABG. JEAN CARLOS QUINTERO, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el Joven Adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes, así como la hermana del joven adulto ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el alguacil de sala, ciudadano ALEXIS ARIAS. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica de manera verbal las solicitud realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le hace porque existen el expediente nuevos informes, y que refiere todas las actividades que el ah realizado en el internado, y específicamente señala la defensa el informen psicológico que lejos de señalar una evolución de este joven adulto, señala la involución de este joven adulto en cuanto a su realidad y metas planteadas por lo que infiere esta defensa que mi representado lejos de poder esperarse rasgos de evolución esta retrocediendo en el proceso que se planteo para el, por ello pido la sustitución d este medida por un en libertad . Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “En estos momentos no quiero manifestarle nada al tribunal. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al hermana del joven adulto ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: yo estoy dispuesta a darle cariño, a estar con el, a que trabaje y darle mi apoyo en las buenas y en las malas, no dejarlo solo, me comprometo a que viva con migo y doy mi dirección la cual es: Callejón mata detrás del CDI, sector los cocos, es la tercera casa del callejón casa sin numero sin frisar con de rejas de azul claro, cerca de una cancha que se juega bolas criollas, doy esa dirección para que el pueda vivir conmigo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “No se opone esta representación fiscal a la solicitud realizada por la defensa del sancionado toda vez que se observa que el informe social practicado recientemente evidencia que ha habido un avance importante desde este aspecto de la vida del sancionado, siendo que se ha logrado la participación de la familia en el cumplimiento de la sanción, constituyendo esto un factor positivo muy importante para motivar al adolescente a asumir una actitud distinta ante la vida, por otro lado de la evaluación psicológica realizada se evidencia que el mismo ha mantenido una posición reflexiva en cuanto a su comportamiento, dejándose constancia en este mismo informe que el joven adulto ha involucionado durante su reclusión en este centro en lo referente a su concepto de la realidad y la consecución de las metas, lo cual hace concluir necesariamente al ministerio publico que la sanción privativa de libertad esta siendo contraria a los fines para lo cuales fue impuesta y en razón de ello sugiero que la mencionada sanción sea sustituida por una sanción en libertad, que sugiere a este tribunal sean las de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: PRIMERO: Visto el PLAN INDIVIDUAL suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento Los Cocos, que riela a los folios 181 al 188 de la primera pieza del presente asunto, que establece en las distintas áreas las metas que se proponen alcanzar, destacando en la parte general: continuar sus estudios, incorporarlo a las actividades programadas por el centro para su formación laboral, orientarlo al respecto al proceso de convivencia grupal. Por otro lado en el área psicológica se estableció que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se multar reiterativo en el planteamiento de logra su libertad, argumentando los deseos de trabajar para ayudar a la estabilidad familiar. De igual manera nos refleja el informe psicológico que el Jove adulto ah involucionado en lo relacionado al concento de la realidad y de las metas planteadas observándose en el falta de animo y actitud melancólica, así mismo su pronostico continua bajo observación, situación esta en contra posición al prime informe de evolución conductual del área psicológica que le fuera realizado al adolescente en el cual el Licenciado ENGEL LOPEZ manifiesta que el joven en el plano psicológico presenta un repunte hacia una auto estima positiva, asume la auto critica como punto de partida para mejorar su comportamiento. Encunado a la dinámica ejercida dentro de la institución asiste a los cursos tal como esta programado obteniendo buenos resultados específicamente en el Robinsón II. Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 consistentes en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir el joven adulto por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de UN (1) AÑO, seis (06) MESES y dieciocho (18) DIAS. El adolescente deberá cumplir las sanciones de la siguiente manera: PRIMERO: IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1) Se impone la Obligación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de procurar un trabajo que le permita obtener una remuneración para el sustento de su vida diaria, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite. SEGUNDO: Así mismo se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, 2.1) La cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días. . En consecuencia se decreta la libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificadas. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. Siendo las Doce y treinta horas y minutos de la mañana (12:30 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO



12:40 PM