REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública penal N° 2 del al sección de Adolescentes Dra. Patricia Ribera de Angrisano, quien actúa en su carácter de Defensora de los adolescentes hoy jóvenes adultos ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual solicita de este tribunal se sirva realizarle un computo del tiempo de sanción que llevan cumpliendo los referidos ciudadanos, procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a actualizar cómputo de la sanción impuesta a los adolescentes hoy jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, consistentes en Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, por el lapso de un año y Seis Meses, este Tribunal para proveer observa. Primero: En fecha 06/08/2007, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de Estado Aragua, en la cual sancionan a los adolescentes antes mencionados a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA: A) Cursar estudios formales debiendo presentar ante este Tribunal constancias de inscripción, de las notas de cada lapso, y de culminación del semestre o año. B) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades C) Presentarse una (01) vez mes ante este Tribunal de Ejecución. Obligaciones esta que fueron impuestas como de hacer; de igualmente se le impusieron como Reglas de Conducta de No Hacer las siguientes: a) Ausentarse de la jurisdicción del estado Nueva Esparta sin la autorización de este Juzgado. b) frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. c) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas d) Portar armas blancas o de fuego. e) Frecuentar a la adolescente OMITIDO. 2.-) LIBERTAD ASISTIDA. Consistente en la obligación de someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión de una persona capacitada y en este caso fue designado el Centro de Atención Comunitaria Pampatar, donde deberán comparecer una (01) Vez al mes sanciones estas que fueron impuestas por el lapso de un (01) Año y Seis (06) meses. 3.-) Así mismo se les impuso a los adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general y de forma gratuita por el lapso de seis (06) meses, la cual debería ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos de Bomberos de Porlamar. Segundo: Riela a los autos sendas actas de imposición del auto de ejecución de las sanciones antes descritas en las cuales puede evidenciarse que a los folios 171 y 172 los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quedaron notificados de todas y cada una de las obligaciones que tenían que cumplir, Tercero: Podemos observar que desde el momento en que los adolescentes fueron impuestos del auto de ejecución los mismo quedaron obligados a cumplir con dichas sanciones antes descritas, así tenemos: En relación a la obligación de estudiar, la cual fue impuesta como Regla de Conducta, puede observarse que al folio 188, de la primera pieza del expediente riela inserta constancia de estudios suscrita por el jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudios de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, mediante la cual hace constar que el ciudadano Bachiller IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en la especialidad de Técnico Superior en Administración de Empresas Hoteleras, de fecha octubre 2007, dejando la salvedad que el mencionado ciudadano se encuentra cursando estudios desde el segundo período del año 2006. De igual manera esta inserta a los autos (F-42) de la segunda pieza, constancia de estudios fechada 11-02-2009, de la cual se deja constancia que este ciudadano sigue siendo alumno regular de la mencionada casa de estudios según lo certificado por el Jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudios de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta. Del contenido de las diferentes constancias de estudios puede evidenciarse que el joven adulto se encuentra estudiando desde la fecha que le fue impuesta esta obligación, como sanción de reglas de conducta, para lo cual si computamos el lapso en el que fue impuesto del auto de Ejecución hasta la presente fecha, podemos observar que ha trascurrido un periodo de tiempo igual a Un (01) año y Seis (06) meses, lapso igual al que fue sancionado el adolescente hoy joven adulto a cumplir con dicha sanción, por lo que se considera que el mismo dio total cumplimiento a la misma, por lo tanto se decreta cumplida dicha obligación y por consiguiente Cesada la misma. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puede observar se que al mismo le fue modificada esta obligación consistente en estudiar por la de trabajar, tal como puede observarse de auto dictado por este Tribunal en fecha 01-07-08, (F-278) de la primera pieza del presente asunto, observando este decidor que el joven adulto en referencia ha cumplido con lamisca tal como puede observarse de constancia de trabajo fechada 15 de febrero del 2009, donde la ciudadana Yoleth Fermín, en su carácter de Gerente de la empresa MUEBLES CONTRY Y ARTESANIA “LA GARUA” (F-41) segunda pieza, ,hace constar que él mismo labora en esa empresa desde el día 20 de Octubre del 2007. Ahora bien, si bien es cierto que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la obligación de cursar estudios, como sanción de Reglas de Conducta, no es menos cierto que el mismo, desde el momento en que fue impuesto de esta obligación, ha estado laborando, situación esta que fue tomada en consideración por el Tribunal al momento en que le modificó la obligación de estudiar por trabajar, tal como consta en el auto que riela al folio 278 antes mencionado, y si tomamos en cuanta que esta es una de las obligaciones de hacer, que son utilizadas e impuestas por los Tribunales de la Sección de Adolescentes, al momento de sancionar a los adolescentes con Reglas de Conducta, mal pudiera este Tribunal no tomar en consideración el tiempo que ha tenido el adolescente laborando, antes de ser modificada la sanción de Regla de Conducta, por lo que considera quien aquí decide, que este lapso de tiempo debe ser computado al tiempo de cumplimiento de la sanción, por lo cual debe tenerse como una forma de cumplimiento demostrado, y así tenemos que desde el día 20 de octubre del 2007, fecha en la cual el hoy joven adulto inició sus labores en la empresa antes mencionada, y manteniéndose en la misma hasta el día 15 de febrero del 2009, fecha en la cual fue expedida la última constancia de trabajo, el mismo lleva un lapso de tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses y Quince (15) días, por lo que le restaría por cumplir de dicha obligación solo dos (02) meses y Quince (15) días, para lo cual se insta al adolescente a consignar en su oportunidad legal la respectiva constancia de trabajo.
Siguiendo este mismo orden de ideas, y en relación a la obligaciones de Presentarse una (01) vez mes ante este Tribunal de Ejecución, puede observarse que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento de dieciséis (16) presentaciones, lo que es igual a un (01) año y cuatro (04) meses, ya que las mismas fueron impuestas una vez al mes y así han sido cumplidas, obligación esta que también fue impuesta por el lapso de Un año (01) año y Seis (06) meses, por lo que le restaría por cumplir solo dos (02) presentaciones, y así dar total cumplimiento a esta obligación de hacer. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el mismo ha comparecido a este tribunal a cumplir con sus presentaciones mensuales, puede observarse que el mismo ha cumplido con un total de 17, presentaciones, lo que es igual a un (01) año y Cinco (05) meses faltándole por cumplir solo una presentación para así dar total cumplimiento a esa obligación.
En relación a las demás Reglas de Conducta, distinguidas como prohibiciones o normas de no hacer, como fueron las siguientes: a) Ausentarse de la jurisdicción del estado Nueva Esparta sin la autorización de este Juzgado. b) frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. c) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas d) Portar armas blancas o de fuego. e) Frecuentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puede observarse a los autos que no existe incumplimiento, por parte de los hoy jóvenes adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se declaran las mismas cumplidas y en consecuencia cesadas las mismas ya que desde la fecha en la cual fueron impuestas hasta el día de hoy a transcurrido un lapso total de Un (01) año Siete (07) meses y seis (06) días, tiempo superior al impuesto para su cumplimiento.
En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los adolescentes de marras, esta sanción fue acordada para ser cumplida en el Centro de Atención Comunitaria de Pampatar, institución esta que fue designada a los fines de hacer el seguimiento de la misma y brindarle a los adolescentes la Orientación, Asistencia y Supervisión de la mencionada sanción, en relación al cumplimiento por parte de los adolescentes, observa este tribunal que los mismos han cumplido de la siguiente manera: El joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió un total de Dieciséis (16) presentaciones, lo que es igual a dieciséis (16) meses, faltándole por cumplir solo dos (02) presentaciones y así dar cumplimiento total a la sanción de Libertad Asistida ya que la misma fue impuesta al igual que la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; y en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el mismo ha dado un cumplimiento de Diecisiete (17) presentaciones lo que es igual a diecisiete (17) meses, faltándole por cumplir solo una (1) presentación. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la obligación de cursar estudios, él mismo ha dado total cumplimiento a esta obligación por lo tonto se considera cesada la misma; en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal, se evidencia que el adolescente le falta por cumplir Dos (02) presentaciones, lo que es igual a Dos (02) meses de cumplimiento, en virtud, que ha dado un cumplimiento efectivo de Un año (01) año y Cuatro (04) meses; con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa que ha cumplido con un total de Diecisiete (17) meses de sanción, lo que significa que le falta por cumplir solo Un (01) mes de la referida sanción. En relación al cumplimiento efectivo de las sanciones que le fueron impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, puede evidenciarse que el mismo ha cumplido de la siguiente manera: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar, él mismo ha dado un cumplimiento de Un (01) año, Tres (03) meses y Quince (15) días, por lo que le restaría por cumplir de dicha obligación solo dos (02) meses y Quince (15) días; en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal, se evidencia que el adolescente le falta por cumplir una (01) presentación, lo que es igual a Un (01) mes de cumplimiento en virtud, que ya ha dado un cumplimiento efectivo de Un año (01) año y Cinco (05) meses; con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa que ha cumplido con un total de Catorce (14) meses de sanción, lo que significa que le falta por cumplir cuatro (04) meses de la referida sanción. En relación a las demás Reglas de Conducta, distinguidas como prohibiciones o normas de no hacer, como fueron las siguientes: a) Ausentarse de la jurisdicción del estado Nueva Esparta sin la autorización de este Juzgado. b) frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. c) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas d) Portar armas blancas o de fuego. e) Frecuentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puede observarse a los autos que no existe incumplimiento, por parte de los hoy jóvenes adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se declaran las mismas cumplidas y en consecuencia cesadas las mismas ya que desde la fecha en la cual fueron impuestas hasta el día de hoy a transcurrido un lapso total de Un (01) año Siete (07) meses y seis (06) días, tiempo superior al impuesto para su cumplimiento. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Asunto: OP01-D-2007-000025
JAC.-