REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 17 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las anteriores actuaciones, así como el escrito presentado por la Ciudadana Defensora Pública Penal N° 3, Dra. Geisha Camacaro Díaz, en la cual solicita de este Tribunal se sirva realizar computo en relación al cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta a sus defendidos, adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida Impuestas a los sancionados de autos, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Primero: En fecha 29 de Noviembre de 2007, se dictó sentencia por admisión de los hechos a cargo del Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes donde se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, descrita en los artículos 624 y 626 “Ejusdem”, por el lapso de un año y cuatro meses. Sanción por la cual quedan obligados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a estudiar o trabajar, y presentarse ante este Tribunal una vez al mes como Reglas de Conducta y en relación a la Libertad Asistida, los mismos debería comparecer ante os Servicios Auxiliares adscritos a este Sección Adolescentes, a recibir orientación, asistencia y seguimiento, una vez al mes, con cualesquiera de los funcionarios de ese Departamento como lo son, el Psicólogo, Psiquiatra o Trabajadora Social. Segundo: Se observa que en fecha 10 de enero de 2007 se dictó auto de ejecución a cargo del Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, por el cual se ejecutó la sentencia mencionada. Así mismo a los efectos de imponer la decisión se libraron las correspondientes boletas, para lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impuso debidamente del auto de ejecución, en fechas 17-01-08, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 31-01-08 respectivamente. (Folios 174,175 y 187,188 respectivamente). Tercero: En relación al cumplimiento de la sanción por parte del Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa: a) Estudiar: Al folio 220 riela inserta constancia de estudios, suscrita por la profesora Nuvia Millán de Caraballo., Directora (e) de la EB. XXXXXXX, de fecha 20 de Junio de 2008, en la cual señala que el adolescente curso estudios en esa institución durante período 2004-2005, aprobando en esa oportunidad el quinto grado de educación primaria. b) Presentaciones ante el Tribunal: AÑO 2008: Febrero: 29, Abril: 01; Mayo: 13 y Julio: 01, lo cual suma un total de cuatro (04) presentaciones, según se evidencia de actuaciones cursantes a los folios 192, 195, 198 y 221, respectivamente. c) Asistencias a orientación ante los Servicios Auxiliares: 03-03-08, según oficio N° 211, suscrito por el Psiquiatra y la Psicólogo, el cual corre inserto al folio 206 y oficio S/N, recibido en este tribunal el día 11-06-08, suscrito por la Trabajadora Social el cual corre inserto al folio N° 211; lo que hace un total de una (01) asistencia. Por lo que en definitiva el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la obligación de cursar estudios ya que como puede evidenciarse de la constancia de estudios, aun cuando la misma esta fecha 20 de Junio del 2008, la misma corresponde al periodo educacional 2004-2005, por lo que a criterio de este juzgador no acredita cumplimiento de la obligación de estudiar, como sanción de Reglas de conducta, en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal puede observarse que el mismo tiene un lapso de cumplimiento de Cuatro (4) meses de presentaciones ante este Tribunal, y un (01) mes de recibir orientación ante los Servicios Auxiliares. Cuarto: En relación al cumplimiento de la sanción por parte del ciudadano adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa: En cuanto a la obligación; a) Estudiar o trabajar, y presentar su respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente, la misma no ha sido acreditada hasta la presente fecha. b) Presentaciones ante el Tribunal: AÑO 2008: Enero: 31, febrero: 29; y marzo 31, lo cual suma un total de tres (03) presentaciones, actuaciones estas cursantes a los folios 189, 193 y 194, respectivamente c) Asistencias a orientación ante los Servicios Auxiliares: Puede evidenciarse de los oficios que rielan a los folios 205 y 210 procedente de los Servicios Auxiliares que el adolescente nunca ha comparecido antes esos Departamentos, suscrito por el Psiquiatra y la Psicólogo, el cual corre inserto al folio 206 y oficio S/N, recibido en este tribunal el día 11-06-08, suscrito por la Trabajadora Social el cual corre inserto al folio N° 211; lo que indica que el adolescente nunca ha dado cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida, consistente en orientaciones cada mes días ante el Servicios Auxiliares de esta sección. Por lo que en definitiva el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la obligación de cursar estudios como sanción de Reglas de conducta, en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal puede observarse que el mismo tiene un lapso de cumplimiento de tres (3) meses de presentaciones ante este Tribunal, y así mismo nunca ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida. De todo lo antes expuesto se evidencia claramente que existe un incumplimiento total por parte de los adolescente sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, ya que solo han dado un cumplimiento minino, en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal, obligación esta que fue impuesta como Regla de Conducta, no existiendo en autos cumplimiento de las demás obligaciones que fueron ordenadas en la sentencia y de las cuales los adolescentes quedaron debidamente notificados una vez impuestos del Auto de Ejecución. Así mismo se observa que a los folios 241 y 242 cursa inserto auto de fecha 8 de Octubre del 2008, mediante el cual este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la ubicación inmediata de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la misma. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a” e “i”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Procede a actualizar cómputo de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año y cuatro meses donde se evidencia que: El sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, no ha cumplido con la obligación de cursar estudios ya que como puede evidenciarse de la constancia de estudios, aun cuando la misma esta fecha 20 de Junio del 2008, la misma corresponde al periodo educacional 2004-2005, por lo que a criterio de este juzgador no acredita cumplimiento de la obligación de estudiar, como sanción de Reglas de conducta, en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal puede observarse que el mismo tiene un lapso de cumplimiento de Cuatro (4) meses, faltándole por cumplir un lapso de Ocho (08) meses y en relación a la sanción de Libertad Asistida solo ha cumplido un (01) mes por lo que se puede evidenciar que le falta un lapso de once (11) meses de cumplimiento de sanción; y en cuanto al sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, no ha cumplido con la obligación de cursar estudios como sanción de Reglas de Conducta; en relación a la obligación de presentarse ante este Tribunal puede observarse que el mismo tiene un lapso de cumplimiento de tres (3) meses, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y así mismo nunca ha iniciado el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. SEGUNDO: En virtud que los adolescentes en una primera oportunidad le fue ordenada su Ubicación Inmediata por intermedio de los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se ordena su CAPTURA INMEDIATA en el lugar donde se encuentren, por intermedio de la Policía Municipal de Mariño, Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, debiendo los funcionarios una vez lograda la captura de cualesquiera de los adolescentes trasladarlos hasta la sede de este Tribunal quien tomara las medidas de aseguramiento necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase Oficio al departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, a los fines de que informen sobre el cumplimiento de los sancionados. Notifíquese a la Defensora Pública Penal N° 3, remitiéndole copia del presente auto. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO
ASUNTO NRO OPO1-P-2007-000896