REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 17 de Marzo de 2009
198° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

Por cuanto en fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal recibió escrito presentado por la Dra. Geisha camacaro, quien actúa en este acto en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita de este Tribunal se practique un computo de las sanciones que le fueron decretadas al mencionado adolescente, a los fines de verificar el tiempo que le falta por cumplir, es por lo que actuando conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “b” y “e” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 “Ejusdem”, procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.

En tal sentido tenemos que en fecha 26 de julio del año 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual modificó el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, en relación a la obligación de Estudiar, por la de trabajar (F-221-223), en virtud de lo manifestado por el adolescente el cual le manifestó al tribunal su imposibilidad de cumplir la referida obligación en virtud que para esos momentos, él mismo se encontraba trabajando, razón por la cual el tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a modificar la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de Estudiar por la de Trabajar, procediendo en esa misma fecha a realizar computo de la sanción constatando que el adolescente le faltaba por cumplir un lapso de Diez (10) meses de sanción.
Ahora bien, 24 de Abril del 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretaba cumplida la obligación de asistencia ante los Servicios Auxiliares de este Sección de Adolescentes, obligación esta que fue impuesta como Regla de Conducta, ya que se pudo constatar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento total a ese obligación (F-271 al 274).
Revisada las demás actuaciones podemos notar que si bien es cierto que al folio 244 riela constancia de trabajo, no es menos cierto que la misma no indica el momento en el cual es adolescente inicio sus labores en la Empresa González y González, por lo cual mal pudiera este tribunal tomar en cuanta dicha constancia de trabajo, a los efectos de computar el lapso de cumplimiento de la obligación impuesta al hoy joven adulto; Por otra parte nos encontramos que al folio 258, riela constancia de trabajo suscrita por la Lic. Niurka Marcano de Pérez, en la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora en el Hotel Puertas del Sol, desde el día 23-01-2008, desempeñándose en el cargo de STEWARD, siendo fechada dicha constancia el día 15 de febrero del 2008, lo que indica para esa fecha el joven adulto de marras había dado cumplimiento a la sanción por un lapso de Veintitrés (23) días.
Anexo al folio 283 puede constatarse que cursa constancia de trabajo presentada por el joven adulto de autos, suscrita por el ciudadano Jorge Rodríguez, representante de la empresa CONSTRUCTORA JORGE V RODRIGUEZ, mediante la cual hace constar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, labora para esa empresa desde el día 07 de Abril del 2008, siendo expedida dicha constancia en fecha 12 de Mayo del 2008, lo que hace constar que lleva un lapso de tiempo como trabajador de dicha empresa de Un (01) mes y cinco (05) días, que sumados al tiempo demostrado en constancia que riela al folio 258, nos acredita un total de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS), tiempo este que debe ser computado y descontado al tiempo general de cumplimiento de sanción decretado en el auto que riela a los folios 221 al 223 antes descrito.
Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de trabajar impuesta como Regla de Conducta un lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS), faltándole por cumplir ocho (08) meses y Dos (02) días, ya que la obligación en referencia fue impuesta por el lapso de Diez (10) meses. Así se declara.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, determinando que él mismo ha dado un cumplimiento de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS), faltándole por cumplir ocho (08) meses y Dos (02) días, ya que la obligación en referencia fue impuesta por el lapso de Diez (10) meses. Notifíquese al adolescente a los fines de que comparezca junto con su defensa y consigne constancia actualizada de Trabajo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Juris. Notifíquese a la Defensa. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

EL SECRETARIO,


Abg. Jean Carlos Quintero


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. Jean Carlos Quintero
Asunto N° OP01-D-2005-000028
JAC.-