Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Accidental Nº 26
Sección Adolescentes
La Asunción, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004310
ASUNTO : OP01-P-2007-004310
AUTO DE ACUMULACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relativas al asunto Nº OP01-P-2007-004310, recibido en este Despacho Accidental en fecha 13 de Enero de 2009, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y vista la posterior solicitud efectuada en fecha 26 de Enero de 2009 ante este mismo Tribunal por el Abogado Defensor del adolescente de marras, Dr. Hernán Linares, quien solicita la acumulación de los asuntos seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines proveer tal solicitud, previamente observa:
PRIMERO: En lo relativo al estado en que se encuentran los asuntos a acumular, se evidencia que en el Asunto signado bajo la nomenclatura OP01-P-2007-004310, procedente del Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, Tribunal éste que estimó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo previsto en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, realizándose el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 24 de Noviembre de 2008, y decretándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para ser recibido ante este Tribunal Accidental en fecha 13 de Enero de 2009 (previa la inhibición planteada por la Juez Titular del tribunal Natural de juicio de esta Sección, Dra. Petra Marcano de Cerrada), fecha en la cual se procedió a realizar la División de la Continencia de la Causa en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal Primero de Control de esta Sección, toda vez que el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 15 de Enero de 2009, este Tribunal convocó a una sesión pública en la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a celebrarse el día 21 de Enero de 2009, a los fines de llevar a cabo los sorteos necesarios a los fines de la debida continuación del tribunal mixto en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose igualmente el juicio oral y privado para el día 12 de Febrero de 2009. De los sorteos realizados se logró la asistencia a la Oficina de Participación Ciudadana, de una de las personas citadas a fin de fungir como escabino en dicho proceso, no habiéndose realizado hasta este momento la constitución del Tribunal Mixto.
Respecto al Asunto signado bajo la nomenclatura OP01-D-2008-000286, procedente del Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el 424, ambos del Código Penal, Tribunal éste que estimó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo previsto en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, realizándose el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 14 de Enero de 2009, y decretándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para ser recibido ante el Tribunal Natural de Juicio de esta Sección en fecha 22 de Enero de 2009, fecha en la cual se procedió a convocó a una sesión pública en la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a celebrarse el día 30 de Enero de 2009, a los fines de llevar a cabo los sorteos necesarios a los fines de la debida continuación del tribunal mixto en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose igualmente el juicio oral y privado para el día 12 de Febrero de 2009. De los sorteos realizados se logró la asistencia a la Oficina de Participación Ciudadana, de dos de las personas citadas a fin de fungir como escabino en dicho proceso, no habiéndose realizado hasta este momento la constitución del Tribunal Mixto.
SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, relativo a la Unidad del proceso, se observa: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”. Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.
Por estos supuestos normativos, se establece de forma clara que al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA no se le pueden seguir varias causas por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el 424, ambos del Código Penal, delitos a razón de la economía y la celeridad procesal que deben ser acumulados; por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS SIGNADOS BAJO LOS Nº OP01-P-2007-004310 Y OP01-D-2008-000286, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente, debiendo quedar el mismo estructurado físicamente, de la siguiente manera: La primera pieza del asunto Nº OP01-P-2007-004310, se denominará PRIMERA PIEZA, la primera pieza del asunto Nº OP01-D-2008-000286, se denominará SEGUNDA PIEZA, las segundas piezas de ambos asuntos se unirán en orden de antigüedad de los mismos, denominándose TERCERA PIEZA, y finalmente, los cuadernos de escabinos de ambos asuntos se unirán en orden de antigüedad de los mismos, denominándose CUADERNO DE ESCABINOS.
TERCERO: En cuanto a la Defensa de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, observa este Tribunal que en ambos asuntos, ha sido designado por los adolescentes ya mencionados, el DR. HERNAN LINARES, como Abogado Defensor de confianza, en virtud de lo cual no tiene esta juzgadora ninguna acotación que hacer al respecto, toda vez que será el profesional del derecho antes mencionado, y designado por los mismos adolescentes para ejercer su defensa técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien fungirá como Abogado Defensor en el presente proceso.
CUARTO: Visto que luego de la realización de los respectivos sorteos en los asuntos signados bajo los Nº OP01-P-2007-004310 y OP01-D-2008-000286, a los fines de lograr la comparecencia de personas suficientes a los fines de fungir como Jueces Escabinos que conformen el Tribunal Mixto, lográndose la asistencia a la Oficina de Participación Ciudadana, de tres de las personas citadas a fin de fungir como escabinos en dichos procesos, no habiéndose realizado hasta este momento la constitución del Tribunal Mixto, en consecuencia y a los fines de lograr el debido cumplimiento de la garantía fundamental del Debido Proceso establecida en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA FIJAR EL ACTO DE LA CONTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, PARA EL DÍA LUNES DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2009 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes con el objeto de informar sobre la acumulación realizada en esta misma fecha. Así mismo ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana a fin de notificarle lo aquí decidido. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,
DRA. MARIA LETICIA MURGUEY
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
3:08 PM
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