Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000074
ASUNTO : OP01-D-2009-000074
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Cristell Leonor Eleer Navarro, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria de Guardia Abg. Ana Joemy Velásquez, el Alguacil MARIO TINEO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de XXXX de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX. X, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector Tricadagas, Casa sin número de color azul, Callejón cerca de la cancha de básquet, San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta, teléfonos de contacto Móvil XXXXXXXXXX y casa: XXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSA: Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ: Defensora Pública Penal Nº 03 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, viernes veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 02:40 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES , a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de XXXXX de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector Tricadagas, Casa sin número de color azul, Callejón cerca de la cancha de básquet, San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta, teléfonos de contacto Móvil XXXXXXXXXXXX y casa: XXXXXXXXXXX. Quien comparece previo traslado de funcionarios adscritos a la Comando Motorizado de la Guardia Nacional, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2009-000074. La Ciudadana Juez, Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia MARIO TINEO, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así como la ciudadana DAMELYS CASTILLO DE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.420.268, en su condición de representante legal (Madre). Igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Guardia Nacional, en horas de la mañana del día de ayer, quienes recibieron llamada del ciudadano José Malpica, titular de la cedula de identidad 15.502.282 informando que la yegua que le había sido hurtada en fecha 18/03/2009 se encontraba en la Carretera vieja de San Antonio, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta allá, observando a dos ciudadanos identificados uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, y el otro el adolescente imputado, quien al momento que le iba a ser efectuada la inspección corporal sacó un arma de fuego de fabricación casera, procediendo el funcionario de la Guardia Nacional a accionar su arma de fuego, hiriéndolo en la pierna derecha, le fue prestada la asistencia medica y efectivamente se encontró la yegua propiedad del ciudadano Malpica. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente encuadra en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos previstos en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la defensa Pública Penal, quien expuso: “Previo el inicio de esta audiencia en conversación sostenida con mi representado, le indique que por cursante en las actas procesales le sería imputado el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, a lo que el manifestó su deseo de declarar, en tal sentido; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que le ha comentado a este defensa en privado y exponga como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando a la adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo con la yegua iba a tener un mes, por eso es que no entiendo que un día antes fue que el señor dice que se la robaron, yo estaba parado en la vía de tricadagas frente a la cancha y venia un chamo en bicicleta y uno en yegua, y yo los paré, eso fue un domingo, no recuerdo la fecha, del mes pasado, yo le pregunte se andaba vendiendo el animal, porque estaba muy bonito, y yo le dije yo te lo voy a comprar, le di los reales y me quede con el animal, yo tenia mucho tiempo con el animal ya me pareció raro que hayan dicho que fue ayer que se la robaron. Yo pague 400 Bs. por ese animal. En cuanto a la herida que tengo, en verdad cuando el Guardia me dio la voz de alto, yo me devolví y lo enfrente, el fue quien de verdad me enfrento a mi, los otros guardias dijeron vamos a matarlo y le dijeron dale un tiro, y fue cuando me dieron el tiro en la pierna. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, quien expuso: “El adolescente en esta audiencia ha señalado que desde su punto de vista había realizado una compra desconociendo que la misma provenía de un delito por el contrario se ha enterado a raíz de su detención el origen de la misma por ello pido al Ministerio Publico se tome en consideración de toda esta circunstancia al momento de presentar el acto conclusivo a lugar y mientras dure esta investigación solicito se acuerde cualquiera de las medidas contenidas en el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser proporcionales al hecho que se le imputa. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Vista y oídas las exposiciones de las partes así como las actas preliminares de la investigación, presentadas por la representante del Ministerio Publico de autos, se observa que ciertamente existe la presunta comisión de un delito, el cual por la imputación efectuada trátese de un delito accesorio vale decir, quien el mismo es acción derivada de una acción típica y jurídica principal, así los hechos efectivamente la victima ciudadano José Malpica, plenamente identificado en autos, alertó a los funcionarios de la Guardia Nacional, comando Regional Nº 7 del Destacamento 76 de esta entidad Regional, que el día de ayer, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, avistó a un animal que quedó identificado como yegua de sexo hembra color castaña, de su propiedad, tal como consta de la papeleta de venta cursante al folio 9 del presente expediente y que hace aproximadamente mes y medio, la misma le había sido robada. Así las cosas, percatados de estas situación los funcionarios antes señalados se trasladaron a unos terrenos que se encuentran ubicados cerca de la chatarrera “ SIDETUR” vía carretera vieja de San Antonio del Municipio garcía, fueron observados dos ciudadanos caminando hacia un terreno baldío, dándole la voz de alto y uno de ellos, y uno de ellos en presunta actitud sospechoso y nerviosa, el cual quedara identificado como el adolescente aquí presentado, esgrimió un arma de fuego, la cual quedare identificada, como arma de fabricación casera, tipo chopo con un cartucho calibre 38 y por esta razón es por lo que la vindicta publica de autos, también imputa la presunta comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad, en este punto es importante destacar lo manifestado por el testigo que quedare identificado como MATA ALBERTO, quien en su entrevista fue conteste en afrimar, los hechos narrados en acta policial, así señaló: “ eso fue como a las 08:05 cuando salí de mi casa (…) cuando me encontré con ISAEL quien me dijo que lo ayudara a llevar dos caballos para la casa de el a darles agua (…) cuando íbamos llegando a donde están los caballos que estaban debajo de una mata de tamarindo, llegó una comisión de la Guardia Nacional y nos dio la voz de alto; yo rápidamente me pare y puse mis manos detrás de la cabeza, uno de los Guardias Nacionales, me revisó debajo de la camisa(…) “Observe que ISAEL estaba nerviosos dando varios pasos cabía atrás dodne otro Guardia Nacional, lo ibva a revisar y en eso ISAEL, sacó un arma d efuego de la pretina del pantalón y fue cuando el Guardia Nacional le disoaró a ISALE hiriéndole en la pierna derecha”(subrayado y negritas nuestro) por todos estos elementos efectivamente la solicitud de la persecución de este proceso por la vía ordinaria es acertada y en consecuencia la misma deberá arrojar elementos que puedan corroborar las sospechas recaídas por las imputaciones efectuadas o de lo contrario desvirtuarse y en todo caso, de conformidad con lo establecido en los artículo 553 y 554 de nuestra ley especial, el Ministerio Público también hará constar los hechos y circunstancias que obren a favor del adolescente sospechoso, así mientras dure al investigación debe el estado para asegurar el IUS PUNENDI, una Medida Cautelar necesaria y proporcional al ilícito precalificado, de allí que la Medida de presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, cada treinta (30) días. En consecuencia se decreta la libertad del adolescente. Este Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento por la vía ORDINARIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación de los delitos se estiman como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos previstos en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente y se impone la Medida Cautelar, establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. QUINTO: Se deja constancia que la motiva de la resolución interlocutoria dictada en esta audiencia, queda asentada en el acta precedente y se registrara en el campo resoluciones sin documento asociado, a los efectos estadísticos del Sistema “Juris 2000. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:00 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes.”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03
Dra. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
2:46 PM
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