Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta
Tribunal De Control N° 2
Sección de Adolescentes

La Asunción, 18 de marzo de 2009.
198° y 150°.
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D-2009-000044
ASUNTO: OP01-D-2009-000044


ACTA DE IMPOSICION DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante esta sala este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, previa boleta de notificación la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 9.996.757 en su condición de representantes legales de la victima niña IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de darse por notificados de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal procede antes de cederle la palabra a las victimas presentes, a explicarle el contenido de la solicitud fiscal, en base a los derechos que éstas tienes de conformidad con lo contenido en los artículos 660 y 662 literales B y G ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el tribunal cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, quien expuso: “Me doy por notificada de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, realizada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el asunto Nº OP01-D-2009-000044, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en ese sentido quiero informar al Tribunal que en fecha 30/07/2007 yo llevé a mi hija a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en horas de la mañana en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, y la Dra. que revisó a mi hija me dijo que la niña no había sido penetrada. Es todo. Acto seguido el Tribuna expone: Visto lo manifestado por la victima, se hace necesario tramitar mediante la via del auxilio judicial, todo lo conducente para verificar lo expuesto precedentemente; toda vez que el Ministerio Público basa la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, precisamente en la falta de la experticia de Reconocimiento Médico Legal ordenado por ésta en fecha 30/07/2007 tal como consta en acta policial que riela al folio 8 de la presente causa y signada bajo el N° 112-0707, suscrita por funcionarios adscritos a la Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal “Península de Macanao”, donde debió evaluarse a la victima de autos IDENTIDAD OMITIDA, también identificada en autos. Por ello y habida cuenta del contenido del oficio que riela al folio 19, mediante el N° 751 de fecha 22/04/2008 donde el experto profesional Dr. Omar Santiago Suárez, credencial N° 12.041, mediante el cual informa a la representación fiscal de autos que la víctima no acudió a la cita para la revisión médica; ello es contradictorio a lo manifestado por la progenitora de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada y en aras de cumplir lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de nuestra ley especial. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N ° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ordena: UNICO: Exhortar al Ministerio Público del Auxilio Judicial que este Tribunal dicta el día de hoy, mediante el cual oficiará al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, exigiéndoles que a la mayor brevedad posible recaben el Reconocimiento Médico Legal presuntamente efectuado a la victima de autos. Ello con la finalidad de poder esta decisora, proveer sobre lo requerido por el Ministerio Fiscal y en definitiva dictaminar lo que en derecho se establezca. Auxilio Judicial realizado en base a lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este de forma supletoria por la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Siendo las 11:44 horas y minutos de la mañana, se firma la presente acta Se terminó, se leyó y conformes firman. Ofíciese al Departamento de Medicatura Forense antes mencionado. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 02,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LOS CIUDADANOS

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
Asunto. N° OP01-D-2009-000044
CEN/Ajvm