Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000088
ASUNTO : OP01-D-2009-000088

RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Veintinueve (29) de Marzo de 2009, siendo las 2:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBEL CHOLLETT, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle Colón de Punta de Piedras en jurisdicción del Municipio Tubores de este Estado, y observaron a este adolescente apuntar con un arma de fuego a otros dos ciudadanos que al observar la presencia de la comisión policial huyeron del lugar dándole la voz de alto al adolescente imputado quien se despojó del arma de fuego que portaba, tratándose de una arma de fuego tipo pistola Marca Llama, calibre 380, cromada con tapas de madera, De las actuaciones consignadas considera el Ministerio Público que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que el adolescente portaba un arma de fuego para lo cual no esta legalmente autorizado. Solicito se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción para estimar el grado de responsabilidad del adolescente imputado. Finalmente solicito imponga al adolescente JOSE ANTONIO CORDERO MARCANO, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el tribunal. Es Todo”. Se procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, QUIEN EXPUSO: “YO VENIA DE COMPAREA POLLO, entonces yo escucho unos tiros por donde había una fiesta, y me que de en el sitio donde estaba comprando unos pollos, luego me iba para ,mi casa se me salio la cadena de bicicleta, en eso yo iba los policías venían corriendo y me pararon a mi y me decían que era mía, y me detuvieron esa pistola estaba lejos de mi, yo trabajo como obrero y pido que me hagan la prueba dactilar para ver si esa pistola era mía. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. GEISHA CAMACARO quién expuso: “La defensa solicita libertad plena del adolescente en virtud de la que las actuaciones que conforman el presente procedimiento solo aparece evidenciado la actuación policía sin que esta sea apoyada por testigos los cuales puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes, esta solicitud la hace la defensa en virtud de que existe sentencia reiterada del tribunal Supremo las cual hace referencia que las actuaciones policiales deben ser respaldada por declaraciones testifícales testigos, mas sin embargo si este Tribunal considera que existen suficientes elementos para formalizar esta imputación, requiero que se le imponga a mi representado, cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Especial, por ser proporcionales las mismas a la imputación que hace el ministerio Publico en esta audiencia, y en este sentido la Defensa va a requerir que se ordene la practica de la prueba de experticia de levantamiento de huellas para que sean cotejadas con la planilla de cada dactilar de mi representado, y se verifique la existencia o no de las huellas de mi representado en el arma incautada. Es todo”. Visto lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda decretar el procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se acoge la imputación fiscal por ser procedente, de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. por cuanto de las actas procesales se evidencia la incautación de un arma de fuego la cual resulto ser pistola marca llama modelo 380, serial 146829 color cromada con las tapas de madera, la que contenía un arma marca llama calibre 9mm TERCERO: Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, una medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente. CUARTO: Se insta a la Fiscalia de Ministerio Publico haga las diligencias necesarias en lo que respecta a la práctica del exámen de las huellas dactilares, en virtud de lo manifestado por el adolescente imputado y respaldado por la defensa, y estas sean cotejadas con las impresas en el arma y este Tribunal decomisa el arma de fuego de conformidad a lo establecido en el articulo 278 del Código Penal, a los fines de que la misma sea llevada al Parque de Armamento Nacional. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese. Librasen los oficios y Boletas correspondientes.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. JEAN CARLOS QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO DE GUARDIA



ABG. JEAN CARLOS QUINTERO




3:31 PM