Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000084
ASUNTO : OP01-D-2009-000084
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Marzo de 2009, siendo las 6:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBEL CHOLLETT, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en compañía de otros dos ciudadanos, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía en horas de la madrugada del día de hoy, ya que estos fueron señalados como las personas que violentaron el vehículo Marca Nissan, modelo Sentra, año 2006, de color blanco, propiedad del ciudadano Edgar Moreno del cual sustrajeron dos teléfonos celulares, una cartera con documentos personales y una cámara fotográfica, tratando de sacar del mismo unos bajos de sonido, lo cual no lograron toda vez que se activó la alarma del vehículo, por esta razón se alejaron del lugar y abordaron otro vehículo, interviniendo los vecinos para evitar que estas personas huyeran del lugar mientras llegaban los funcionarios policiales. Este hecho ocurrió frente al bloque 9 de la Urbanización Valle Verde del Municipio García del estado Nueva Esparta. De acuerdo al contenido de las actas policiales el Ministerio Público considera que la acción desplegada por los adolescentes encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente, ya que violentaron los sistemas seguridad del vehículo logrando sustraer varios objetos que se encontraban dentro de este. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción para estimar el grado de responsabilidad del adolescente imputado. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Consigno en este acto las actas policiales realizadas en el presente caso. Es todo”. Visto lo expuesto por el adolescente AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Ellos estaban dando vueltas, los del taxi, la señora y el señor, no se me el nombre de los señores, solo se que estábamos dando vueltas, yo no hice nada yo me asome al carro y el carro tenia el vidrio partido sonó la alarma y yo me metí en el Carro, después llego la gente el dueño del carro, con una pistola y nos señalaron a nosotros, bajamos el vidrio y le dijimos que llamaran a la policía, yo no agarre nada de ese carro, a nosotros nos revisaron y no encontraron nada del carro, nosotros estábamos dando vueltas para ver donde comíamos,. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, A FIN DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: “Al inicio de la audiencia se le explico al adolescente los motivos por le cual se le acusa, al igual que lo manifestado por el ministerio publico, y oída la declaración del mi defendido donde el señala que no tiene nada que ver en el hecho, y observando las actuaciones policiales donde se señala que los vecinos los rodearon y no dejaron que ellos se salieran del sitio y una vez que llego la policía y se el realizo una inspección y no se encontró nada del vehiculo, razón por la cual solicito la libertad plena de mi defendido , en el supuesto caso que usted no lo considere pertinente me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, al igual que solicito que se le hagan las evaluaciones ante el equipo multidisciliplinario de esta circunscripción judicial , es todo”. Acto seguido se le da la palabra al Representante legal del adolescente XXXXXXX, quien manifestó:” Que yo lo que pido ciudadana Juez, es que a él, lo tienen amenazado y por eso él no dice nada, en la comisaría vi. de todo y mucha gente fea que lo rodeaba a ellos , yo me lo quiero llevar a vivir conmigo, la cual es la siguiente: calle lozada, carpintería serví casa cerca de una licorería al lado de un taller, casa de color blanca con portón rojo, celular 0414-792-17-63, . Es todo”. Visto lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público. SEGUNDO: Tomando en cuenta el dicho de los funcionarios actuantes, lo procedente es acoger la imputación fiscal dada a los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal. TERCERO: Se acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal C de la ley especial consisten en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta circunscripción judicial, no acogiéndose la solicitud de la defensa por no ser procedente el decreto de libertad por ella solicitada dada la circunstancia de tiempo, modo y lugar que se evidencia en estas actuaciones especialmente; el hecho cierto de que el adolescente se encontraba en ese sitio de los acontecimientos a la una de la mañana aproximadamente en un sitio muy distinto y distante al de su domicilio donde no tiene justificación alguna su presencia en el lugar, más cuando no dicen, no conocer, ni siquiera los nombres de las personas con quien se encontraba, se le advierte al investigado que el articulo 628 de la Ley Especial autoriza a quién aquí decide a decretar su privación de libertad hasta por un lapso de seis meses si incumple con la Medida Cautelar que se le esta imponiendo. CUARTO: Se Ordena la práctica de las evaluaciones ante el equipo multiciplinario de esta circunscripción judicial, para el día miércoles 01 de abril del 2009 a las 11:00 horas de la mañana. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese. Librasen los oficios y Boletas correspondientes.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. JEAN CARLOS QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. JEAN CARLOS QUINTERO

7:54 PM