Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000082
ASUNTO : OP01-D-2009-000082
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Marzo de 2009, siendo las 1:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, Ocupación u oficio Pescador, residenciado en xxxxxxxxxx Municipio Marcano, de este Estado, hijo de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxx. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBEL CHOLLETT, quien expuso: “Pongo a Disposición de este Tribunal De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente antes identificado quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se trasladaron hasta la residencia del adolescente imputado con la finalidad de verificar la denuncia formulada por el ciudadano José Miguel Marcano, quien manifestó que había sido víctima del hurto de su bicicleta momentos antes por parte del mismo y al disponerse los funcionarios policiales a realizarle la revisión corporal al referido adolescente, este se torno violento en contra de la comisión, lesionando al Sub-Inspector Luís Hernández, quien de acuerdo a la constancia medica expedida en el Hospital Dr. Agustín Hernández, de la misma población, amerito puntos de sutura. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, ello en virtud del contenido de las actas que han sido consignadas. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito se decrete contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la autoridad y con la periodicidad que determine el Tribunal. Es todo.” Visto lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien manifesto: “YO AYER NO GOLPE AL SEÑOR POLICIA, ESO FUE UNA SEÑORA EMBARAZADA DE NOMBRE GREGORIA ALFONZO, QUE TAMBIEN VIVE EN LA SABANETA, CUANDO EL POLICIA TRATO DE DETENERME A MI, Y EN EL FORCEJEO SIN CULPA LE DIO AL POLICIA, EL DUEÑO DE LA BICICLETA LLEGO A LA CASA BUSCANDOME, YO LLEGE DE PESCAR A LAS 12, YO NUNCA HE ESTADO DETENIDO, CUANDO ME AGARRARON LOS POLICIAS ME DIERON MUCHOS GOLPES, HASTA EN LA CABEZA ME DIERÓN CON LA PISTOLA, YO LE DIJE AL DUEÑO DE LA BICICLETA PARA MONTARNOS EN LA PATRULLA A BUSCAR A LA OTRA SEÑORA Y CUANDO IBAMOS CAMINANDO EL POLICIA ME DIJO PARA REVISARME PRIMERO, YO SAQUE MIS COSAS Y CUANDO ME IBAN A MONTAR FUE CUANDO LA SEÑORA EMBARAZADA ME AGUANTO Y LE DIO GOLPE A EL POLICIA, EL SEÑOR DE LA BICICLETA ME AMENAZO QUE SI NO APARECIA LA BICICLETA IBA A TENES CONSECUENCIAS POR ESO . Es todo.”ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARRO, DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, A FIN DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: “Visto lo solicitado por el Ministerio Publico, y lo expuesto por mi representado, al Libertad Plena de mi defendido, toda vez que en todo momento el mismo resulto colaborador con la investigación del presente caso y se declaro culpable del presente hecho, puesto que la acción fue tomada por otra persona del sector, a la cual solicito se le tome declaración, en virtud de proseguir la investigación de Procedimiento como ordinario, tal como lo solicito la vindicta pública, de igual manera solicito se le practique la correspondiente medicatura forense a mi representado, toda vez que el mismo manifestó que haber sido objeto de varios golpes por parte de los funcionarios policiales y que una vez realizada la correspondiente medicatura, se agregue a los autos que cursan en el expediente, a los fines de determinar las lesiones causadas al mismo, y si hubo algún tipo de extralimitación por parte de los funcionarios policiales, conste en el presente asunto finalmente solicito se le practiquen evaluaciones Psico-sociales a mi defendido, conforme al articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Visto lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la Vía ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual se ha adherido la defensa, por cuanto es necesario practicar otras investigaciones a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, ante lo contradictorio entre lo manifestado por el adolescente y lo reflejado en las actas policiales. SEGUNDO: Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que el hecho precalificado en este acto por la representante del Ministerio Publico, no se encuentra prescrito y que no merece pena privativa de libertad, es la razón por la cual quien aquí decide Acoge lo establecido por la Vindicta Pública, por lo que el delito precalificado considera esta juzgadora es el de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente; por cuanto los hechos a investigar, por cuanto hasta el presente momento la conducta que presumiblemente realizo el adolescente encuadra en esta figura delictiva. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde la Medida Cautelar prevista en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se decreta CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, hasta que se esclarezca los hechos; por tratar se un trabajador de la Pesca. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con anexo de copia certificada de la presente acta, a los fines de que se investigue en relación a la actuación y conducta desplegada por los funcionarios policiales actuantes en el presente caso, con el objeto de determinar si los mismos se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique la evaluación correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se determine el carácter de las lesiones que presenta el adolescente hoy imputado; para el día LUNES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2009, A LAS 08:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se acuerda con lugar la petición de la defensa y en consecuencia se ordena la práctica de las evaluaciones clínicas ante el equipo técnico adscrito a esta sección, evaluaciones estas que deberán ser realizadas el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Líbrese el oficio respectivo. Se decreta la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese. Librasen los oficios y Boletas correspondientes. -
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
4:08 PM
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