Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000081
ASUNTO : OP01-D-2009-000081

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA


Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Venecia Salgado Borges, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 y 35 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y Demás Sujetos Procesales, en donde solicita se dicte Medida de Protección, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 37 año de edad, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXX), Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; y todo su grupo familiar, quienes tienen la cualidad de víctimas, en la investigación penal llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, identificada con el No. 17-F9-0726-2008, y su grupo familiar. Este Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ODILIO JOSE GOMEZ RINCONES, representante legal de la víctima en la causa penal en fase investigación, identificada con el numero 17-F9-0726-2008, de la nomenclatura de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en el Código Penal, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su grupo familiar, ante las continuas amenazas de la cual son objeto por parte de un grupo de personas de la comunidad, aproximadamente Trece (13) personas, entre la cuales se encuentra una adolescente de Dieciséis (16) años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual solicita Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ODILIO JOSE GOMEZ RINCONES y demás grupo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal, que consista en Recorridos policiales por el sector donde reside el mencionado ciudadano y su grupo familiar, y prohibición de ejercer violencia, así como de acercarse y/o comunicarse, por cualquier vía, sugiriendo comisionar a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía.

Asimismo anexa a la solicitud Fiscal, cursante a los folios N° Dos (02) y Tres (03), del presente asunto, acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior de este Estado, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano ODILIO JOSE GOMEZ RINCONES y en la que solicita medida de protección.

Tenemos que ante tal requerimiento de Protección,
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su “Artículo 30 …El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”, en este orden de ideas el artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.…”. Ahora bien de acuerdo con los nuevos principios que regulan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la Investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo el Código Orgánico Procesal establece en su artículo 23 Protección de las Victimas”… La protección de la victima serán también objetivos del proceso penal….”.

En el articulo 120 el referido Código dispone: Derechos de la Victima, quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes Derechos: ordinal 3º “…solicitar medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.

Ahora bien, en materia de protección a las víctimas, establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previo solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente…”.

“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso penal“.

Siendo así, que la representación fiscal solicitante de la Medida de Protección, en el presente caso está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho , la misma es víctima en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y en consecuencia se ACUERDA CON LUGAR LA Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadano ODILIO JOSE GOMEZ RINCONES, y grupo familiar.

En Virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo pautado en el Artículo 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 y 35 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y Demás Sujetos Procesales; así como cumpliendo las formalidades de dicho requerimiento, tal como lo requiere el articulo 17 ejusdem, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano ODILIO JOSE GOMEZ RINCONES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.852.632, y SU GRUPO FAMILIAR; por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en el articulo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida esta que se encuentra en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- SEGUNDO: Se acuerda comisionar a los Funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín, por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, para lo cual se le debe enviar copia de dicho oficio al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que tenga conocimiento de la presente orden, para la vigilancia y control de la presente medida de protección, para lo cual se les exhorta a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima y su grupo familiar, cuando ésta así lo requiera, debiendo realizar constantes Recorridos policiales por las adyacencias de la dirección donde reside el mencionado ciudadano, por el lapso anteriormente descrito; debiendo ponerse en contacto con el ciudadano ODILIO GOMEZ RINCONES, en su condición de victima. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Violeta Rodríguez Duarte


5:04 PM