Tribunal Penal Primero de Control
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000079
ACTA PARA OIR A REPRESENTANTES LEGALES
En horas de Audiencia del día de hoy Martes Veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y Treinta y cinco (12:35 p.m.), comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo decidido por este Tribunal, en fecha 23 de Marzo del calendado año, en la Audiencia de Calificación de Procedimiento, en virtud de que para el momento el referido adolescente, no contaba con documento de identidad que lo identificara, y tomando en cuenta que no se encontraba presente en dicho acto, representante legal del mismo. Seguidamente los representante legales como comparecientes se identifican de la siguiente manera: ELIZABETH COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.924.914 y WILMER ESCORCHE MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.150.319; una vez identificados los mismos, se procede a imponerlos de sus deberes como padres, frente a sus hijos, y se les cede el Derecho de Palabra a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan en relación a la situación de su representado. En primer lugar se le cede el Derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO, quien expone: “El día de hoy le entregue a la ciudadana Defensora la Cedula de Identidad Original de mi hijo, para que me lo dejen en Libertad “. Es todo. Posteriormente se le cede el Derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Mi esposa y yo le entregamos a la Defensora la Cedula de mi hijo, y nos comprometemos a traerlo el día de mañana a imponerse esta decisión“. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 02, DR. PATRICIA RIBERA. QUIEN EXPONE: “En esta misma fecha he consignado con carácter urgente por ante las oficinas de la URDD, original de la Cedula de Identidad de mi representado, la cual he pedido que una vez certificada en autos, me sea devuelta original a los fines de devolvérselas a sus padres, a todo evento pido a este Tribunal, decrete el cese inmediato de la detención para identificación conforme lo establece el articulo 558 de la Ley Especial, por cuanto el adolescente, ya se encuentra plenamente identificado y en su lugar y a efectos de la prosecución del presente procedimiento se le imponga medida cautelar menos gravosa y no Privativa de Libertad de las contenidas en el articulo 582 ejusdem. Es todo” A continuación, vistas y oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Quien aquí decide, tomando en cuenta la consignación que antecede de Constancia de Cedula de Identidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se evidencia que su fecha de nacimiento XX de Agosto de XXX, y cuenta con la edad de Trece (13) años de edad, y el compromiso de sus representantes de hacerse responsable de el, y de la misma manera que la decisión dictada en fecha 23 de Marzo del año 2009, dictada conforme al articulo 558 de la Ley Especial que rige la materia, a los fines de lograr la Identificación del Adolescente, y siendo identificado el día de hoy por sus padres en esta audiencia, Se decreta el Cese de la presente medida y en consecuencia se decretan las Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenidas en los literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en las Obligaciones de Presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de Acercarse a la Víctima. En consecuencia se Ordena la Libertad del referido adolescente. Se ordenan Librar boleta de libertad y oficios Correspondientes. SEGUNDO: Se ordena librar boletas y oficios correspondientes y en consecuencia boleta de citación al referido adolescente, toda vez que el mismo deberá comparecer el día de mañana, conjuntamente con sus representantes legales, a los fines de imponerse de la presente decisión. Siendo las 12:50 horas de la mañana, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
Ciudadana XXXXXXXXXXXXX
Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX
LA DEFENSORA PUBLICA N° 02
DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
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