Tribunal Penal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OV01-D-2001-000001
ASUNTO : OP01-D-2001-000001


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N°0 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. VIOLETA RODRIGUEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,.

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Actualmente articulo 458 del Código Penal Vigente).

MINISTERIO PÚBLICO: Dras. ZARIBEL CHOLLETT y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensa Pública N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.


VICTIMA: AMADO JOSE SALAZAR COVA, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.145.420.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por las ciudadanas representantes de la Fiscalía Séptima y Auxiliar del Estado Nueva Esparta, Dras. ZARIBELL CHOLLETT y SIKIU ANGULO DE SILLA, en el asunto OVO1-D-2001-000001, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, suficientemente identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 08 de Enero del año 2001, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, se presento de manera voluntaria ante la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, siendo puesto a la Orden de este Tribunal en dicha fecha, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en virtud de loa denuncia formulada por el ciudadano AMADO JOSE SALAZAR COVA, en fecha 05-01-2001, razón por la cual el acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, se solicito la continuación de dicha investigaciones por la vía del procedimiento Ordinario y la imposición de medida cautelares contenidas en los literales C y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha de Febrero del año 2009, las representantes del Ministerio Público solicitaron el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de los hechos relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 615, 318 ordinal 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Verificada como ha sido los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; visto lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Este Tribunal, observando la jurisprudencia de fecha 21-06-2004, en sentencia N° 1195, cuyo Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por las representantes del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, debe este Tribunal proceder a emitir la decisión que corresponde, sin necesidad de convocar a una audiencia previa, y así lo decide.-


DISPOSITIVA

Por lo que considera Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 615, 318 ordinal 3º y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación. Notifíquese. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA SECRETARIATEMPORAL
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





11:13 AM