REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 150°


AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: OP02-J-2009-000008
SOLICITANTES: MAYREA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y DANNY JOSÉ GUERRA OLIVEROS.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de 2009 de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y DANNY JOSÉ GUERRA OLIVEROS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.16.037.911 y 16.545.703, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LALKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.772. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ LARA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto librado por el Tribunal de fecha dieciseis (16) de febrero de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ejusdem. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes MAYRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y DANNY JOSÉ GUERRA OLIVEROS a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y DANNY JOSÉ GUERRA OLIVEROS, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Josefina González M.

La (el) Secretaria (o),