REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


La Asunción, DOS (02) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: OH03-S-2006-000458

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

PARTES:

A) JOSEFINA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:9.301.663 y domiciliada en Callejón José Gregorio, Urb. José Asunción Rodríguez, Sector Ciudad Cartón, Casa N:3-43, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

B) MILAGROS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.655.705 y domiciliada en Urb. José Asunción Rodríguez, Sector Los Olivos, Casa S/N, cerca de Sigo La Proveeduría, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), nacido en fecha 20-05-1998 de 10 años de edad.


De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 18-10-2006 fue dictada Sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) en el Hogar de su Bistía materna Ciudadana JOSEFINA MILLAN.

En Auto de fecha 10-02-2009, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 131 ejusdem; esta Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las Ciudadanas MILAGROS MARVAL y JOSEFINA MILLAN, para que comparecieran por ante este Circuito a fin de sostener entrevista con la Jueza en relación con el presente Asunto, oportunidad en la cual debían acompañarse del niño (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de poder garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con las Orientaciones establecidas en las Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Junio de 2007.
En fecha 02-03-2009, comparecieron por ante este Circuito las Ciudadanas MILAGROS MARVAL y JOSEFINA MILLAN, suficientemente identificadas en autos, quienes son madre y Bistía materna respectivamente del niño (IDENTIDAD OMITIDA), encontrándose presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual la Ciudadana MILAGROS MARVAL expresó “Mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), continúa viviendo con mi tía Josefina, ella me crió a mi y luego yo tuve a (IDENTIDAD OMITIDA) y se lo dejé desde su nacimiento, además ella también es mi madrina, y yo vivo aparte con cuatro (04) hijos más, todo está bien en cuanto a mi hijo, tenemos comunicación y compartimos juntos y por ese motivo estoy de acuerdo en que mi tía continúe brindándole la protección que requiere como lo ha hecho desde que tenía meses, y estoy de acuerdo en que ella tenga la Responsabilidad de Crianza y en especial la custodia, de (IDENTIDAD OMITIDA) y por ello solicito se cierre este Expediente de Colocación Familiar. Es todo” De igual forma, la Ciudadana JOSEFINA MILLAN, indicó: “ Es cierto que tengo a (IDENTIDAD OMITIDA) desde que era un bebé, él me llama abuela y a mi esposo abuelo, hasta ahora hemos asumido sus cuidados y protección, vivo en mi casa con mi esposo, y otros nietos y una hija, (IDENTIDAD OMITIDA) está estudiando tercer grado va bien en el colegio, antes estaba en Kárate pero ahora quiere estar en volleiball, y en este acto consigno constancia de estudios de (IDENTIDAD OMITIDA) para demostrar que es cierto lo que digo, y copia de sus tarjetas de vacunas, deseo seguir protegiéndolo y estoy de acuerdo en tener la Responsabilidad de Crianza y en especial la Custodia de (IDENTIDAD OMITIDA) y por ese motivo como el niño está con su familia solicito el cierre de este Expediente. Es todo” Asimismo, se le concedió la palabra a la Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO quien expresó: “Solicito a este Tribunal se le conceda la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incluida la CUSTODIA del niño (IDENTIDAD OMITIDA) a su Bistía, que él llama su abuela JOSEFINA DEL CARMEN MILLAN DE BOADAS, por cuanto se demuestra de autos que ha sido bien atendido por ésta de su nacimiento, su madre ha manifestado estar de acuerdo en que continué bajo la protección de ella y por cuanto está viviendo con su familia de origen, y en atención a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico lo procedente es que la figura jurídica para continuar brindándole protección sea la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y con ella su CUSTODIA, y se REVOQUE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada por no ser procedente actualmente dicha institución, y se ordene el cierre y archivo de este Expediente. Es todo”
En la misma fecha 02-03-2009, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia por ante este Tribunal del niño (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N: 26.164.210 a fin de ejercer su derecho a ser escuchado.

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen,

De igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 397-D señala que:

“INTEGRACION O REINTEGRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEPARADOS O SEPARADAS DE SU FAMILIA DE ORIGEN.
(…)De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un Programa de Protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. (…)”

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra viviendo en el hogar de su bistía materna desde los primeros meses de su nacimiento en cuya familia de origen ampliada se le han garantizado todos sus derechos, y su madre Ciudadana MILAGROS MARVAL ha manifestado su conformidad en que la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MILLAN DE BOADAS continúe brindándole la protección a la cual tiene derecho el niño y esta obligada la familia de conformidad con lo previsto en el Artículo 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener ésta el rol fundamental de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que es improcedente que se mantenga la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 18-10-2006 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y atendiendo lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente en relación a la INSTITUCION DE COLOCACION FAMILIAR, y aunado a lo manifestado por la Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la celebración de la audiencia a que se contrae el Art. 485 ejusdem, en consecuencia se Revoca la Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR dictada por este Tribunal en fecha 18-10-2006 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no ordenándose el seguimiento previsto en el Artículo 397-D ejusdem por considerarlo improcedente, toda vez que el niño ha estado integrada en su familia de origen ampliada por un tiempo mayor al establecido en dicha norma, en cuyo lapso se le han garantizado todos sus derechos, por lo que a fin de brindarle protección jurídica a la mencionada adolescente debe este Tribunal proceder a otorgar la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA del mencionado niño a su bistía materna ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MILLAN DE BOADAS y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada por este Tribunal en fecha 18-10-2006 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana JOSEFINA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:9.301.663 la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de su sobrino, el niño (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la Cédula de Identidad N:26.164.210 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con el expresado niño dentro del País. ASI SE DECIDE.


Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los DOS (02) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.


En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.




La Secretaría