REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000428
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES F.D. & SONS, C.A, mediante la cual expone vista la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 02-03-2009, en la cual se condenó a su representada al pago de prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de Bs. 15.583,16, más los intereses sobre prestaciones sociales e indexación o corrección monetaria, se procedió a dar entregar en ese acto cumplimiento voluntario cancelándose al ciudadano ALIRIO BRITO, mediante dos (02) cheques girados a su nombre; el primero del Banco Mercantil, signado con el N° 80482292 por un monto de Bs. 16.583,16 y el segundo del Banco Exterior, signado con el N° 76-30543548, por un monto de Bs. 9.701,57; cuyas copias simples constan en autos por un monto total de Bs. 26.284,73 Y el ciudadano ALIRIO BRITO debidamente asistido por el Abogado SLAYNKER FIGUEROA, aceptar el ofrecimiento anteriormente planteado por la empresa demandada por la cantidad de Bs. 26.284,73 , no teniendo más nada que reclamar y renuncio al derecho de apelación que le asiste, asimismo desiste del presente procedimiento y de la acción; en tal sentido por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan el archivo del presente procedimiento, este Juzgado da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA.,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
EL (LA) SECRETARIO (A)
AA/yi.-
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