REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000351
PARTE ACTORA: ANA ISABEL RONDÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA ROTUNNO OTEIZA y FARMACIA SAN VICENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, MARILI LUGO y LUISA ANDREINA BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000351, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA ISABEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.921, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2008, quedando anotado bajo el N° 58, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; y por la parte demandada, ciudadana ADRIANA ROTUNNO OTEIZA y FARMACIA SAN VICENTE, C.A., comparece el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 05-06-2008, quedando anotada bajo el N° 08, tomo 78 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho y Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 05-06-2008, quedando anotada bajo el N° 09, tomo 78 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, respectivamente.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadana ANA ISABEL RONDÓN declara que introdujo libelo de demanda en fecha 27 de mayo 2008, contra la ciudadana ADRIANA ROTUNNO OTEIZA y FARMACIA SAN VICENTE, C.A, así mismo indica en el mismo que comenzó a prestar servicios desde el día 09 de enero de 2006 hasta 17 de diciembre de 2007, como Auxiliar de Farmacia, fecha es última en la que alega que renunció, devengando un último salario básico mensual de SEISCENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 650,00), cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a domingo en un horario rotativo, procediendo a demandar los conceptos que se describen a continuación: Horas Extraordinarias, Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación o Cesta Ticket, Días de Descanso Laborado y no Compensado ni Pagado y Bono Nocturno no Pagado. SEGUNDA: La empresa demandada a través de su apoderado judicial JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS antes identificado declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, pero que desconoce las Horas Extras, el Bono de alimentación y los Domingos que reclama la trabajadora, en tal sentido sólo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en nombre de su representada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para la trabajadora y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES con 00/00 CÉNTIMOS Bs. (500,00) por honorarios profesionales a la Abogada MARÍA ALSINA, los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheques Nros° 64000859 y 32000860 del Bolívar Banco de fecha 05-03-2009, a nombre de la trabajadora y su apoderada judicial por las cantidades de Bs. 3.000,00 y Bs. 500,00, respectivamente. TERCERO: Presente la Apoderada Judicial de la trabajadora demandante declara, en nombre de su representada que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez hecho efectivo los cheques antes identificados, nada quedará a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESV/PDM/yi.-