REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000483
PARTE ACTORA: MARGARITA JOSÉ LEÓN DE BRITO, MARYHANNY JOSÉ BRITO LEÓN y JOSÉ ANTONIO BRITO LEÓN, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TEOFILO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, DAGOBERTO JOSÉ GODDELIETT.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS LOS CEDROS, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WINSTON CONTRERAS CHUECOS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑOS Y PERJUICIOS

En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000483, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el Abogado en ejercicio JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos MARGARITA JOSÉ LEÓN DE BRITO, MARYHANNY JOSÉ BRITO LEÓN, y JOSÉ ANTONIO BRITO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.307.952, V-19.585.350 y V-19.585.349, respectivamente, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TEOFILO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 08-08-2008, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho; y por la parte Demandada Empresa “SERENOS LOS CEDROS, C.A.”; comparece el Abogado WINSTÓN ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13-01-2006, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis y analizados los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo y después de largas conversaciones en la audiencia preliminar y en la presente prolongación de la misma, que llevaron a las partes a revisar gran parte de las pruebas aportadas, todo en presencia de la ciudadana Juez, que conoce el presente caso, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo de demanda que el ciudadano TEOFILO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.038.170, ingresó a prestar servicios para la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., desde el día 01-04-2006, desempeñando el cargo de agente de seguridad, en las instalaciones de la empresa CANTV, hasta el día 23-09-2006, fecha en la cual ocurre la muerte del trabajador; quien devengó un salario mensual de Bs. 465,75, laborando una jornada nocturna de doce horas diarias y setenta y dos horas semanales. En tal sentido, los herederos procedieron a demandar a la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., por accidente laboral, por los conceptos que se describen a continuación: lucro cesante, indemnización, daños y perjuicios morales, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada declara que la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., no tiene ni tuvo ningún tipo de responsabilidad en la muerte del ciudadano TEOFILO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ y por ello, la empresa no esta sujeta a ningún tipo de sanción, de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, así como tampoco, de las previstas en los Códigos Civil y Penal, en virtud que el la muerte del trabajador se debió a un accidente ajeno a ambas partes. No obstante a ello y a los fines de palear la situación económica de la viuda y sus hijos, ofrece entregarle a los mismos, como ayuda humanitaria, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: en este acto, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque 04063612 del Banco Provincial; la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) para el día 30-04-2009 y DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) para el día 15-05-2009; TERCERA: La parte actora, representada por el Abogado JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, declara visto lo expuesto anteriormente, en nombre de sus representados, que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa demandada, Abogado WINSTÓN ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, en los términos establecidos por este y que una vez efectuados los pagos antes descritos, nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro, derivados de la relación laboral que unió a la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A con el ciudadano TEOFILO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ. CUARTA: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del pago en la oportunidad señala dará derecho a los actores a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, termine el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado, vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER -