REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º


ASUNTO: OP02-L-2009-000091

En virtud que éste Tribunal en fecha 05 de marzo de 2009, mediante auto se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la actora subsanar el libelo y advirtiendo en dicho auto a la parte actora que, en caso de no subsanarse el libelo se declararía la inadmisibilidad de la demanda; en tal sentido, una vez practicada la notificación en la dirección indicada en el libelo en fecha 17-03-09, la parte actora debió subsanar el libelo a mas tardar el día 20 de marzo de 2009, de conformidad con el articulo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien por cuanto no consta en autos tal subsanación, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara Inadmisible la demanda intentada.
LA JUEZA.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

EL (LA) SECRETARIO (A).





ESV/yvs.-