REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000033
PARTE ACTORA: MARIA ROSARIO PLATA VERGARA.
ASISTIDO POR EL PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: Empresa “GRUPO ANCIETA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KARINA RODRÍGUEZ CALLES, ABG. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y el ABG. ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000033, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PLATA VERGARA, portadora de la cédula de identidad número V-24.107.290, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. Diego Fernándo Pérez Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, y por la parte demandada “GRUPO ANCIETA, C.A., comparece la empresa “RANCHO MACANAO, C.A.”; cuyo apoderado judicial, Abogado en ejercicio Oscar R. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 29-05-2008, quedando anotado bajo el número 12, tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicio para la empresa demandada desde el 01-01-2005 como Conserje, hasta el 12-08-2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, procediendo a demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones cumplidas y no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art. 125 e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el Tiempo de Servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce que el Despido haya sido injustificado, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 4.337,47); los cuales ofrece pagar para el día 13-07-2009, por ante la sede de este Juzgado. Tercera: Presente la Trabajadora, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectuado el pago, nada quedará a deberle la demandada por posconceptos y montos demandados, ni por ningún otro respecto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo en la fecha indicada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ESV/YR/jrm.-