REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009).
Años: 198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO N° OP02-L-2008-000705
PARTE ACTORA: APOLONIA MARIA GUERRA QUIJADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ, LUZ CUESTA, MARY ROMERO y JACQUELINE GUERREIRO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: LAVEXPRESS, C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000705, quienes comparecen a los fines de solicitar al Juzgado adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), a las 11:30.a.m. Por cuanto en esa fecha este Juzgado no despachó por la actualización de los expedientes en el sistema Juris. En consecuencia, este juzgado acuerda lo solicitado y en consecuencia se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana APOLONIA MARIA GUERRA QUIJADA, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, DIEGO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143; y por la parte demandada LAVEXPRESS, C.A., comparece la ciudadana YRIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.386.428, en su carácter de Director Gerente de la demandada, asistida por el Abogado JESÚS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.483.
Una iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadana APOLONIA MARIA GUERRA QUIJADA, establece en su libelo que prestó servicio para la Empresa LAVEXPRESS, C.A; desde el día 26-10-2004, como empleada de Lavandería, con una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un horario comprendido entre las 01:00.a.m. hasta las 05:00.p.m. y de 05:00 p.m. a 07:00 .p.m. devengando un último salario diario de Bs. 15,36, laborando hasta el día 09-05-2008, fecha esta última en la cual renunció voluntariamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Interés y Retención de Salarios. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, la jornada laborada, el cargo desempeñando, la causa de determinación de la relación laboral y el salario; desconoce el monto demandado en virtud que la trabajadora recibió adelanto de prestaciones sociales e intereses de antigüedad y de igual forma alega que la trabajadora no laboró el preaviso de ley, por lo cual debe ser descontado del monto que por diferencia de prestaciones sociales reconoce adeudarle, el cual es la cantidad UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTÍMOS (Bs. 1.615,24) dicho monto ofrece pagarlo el día 15-04-2009 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora APOLONIA MARIA GUERRA QUIJADA debidamente asistida por el Abogado DIEGO PÉREZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, ya que ciertamente recibió adelantos de prestaciones e intereses de antigüedad, manifestando que una vez hecho efectivo dicho pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes, declaran que del incumplimiento de pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/yi.-
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