REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000190
PARTE ACTORA: ORLANDO DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000190, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.406, en su condición de Apoderada Judicial del demandante ORLANDO DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 8.396.084, según consta de instrumento poder apud-acta, cursante al folio 17 y su vuelto del expediente; y por la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.485, en su condición de Apoderada Judicial de a demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2006, anotado bajo el número 61, tomo 162, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a efectos videndi, en original y copia, para su devolución previa certificación en autos.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos y montos demandados, no obstante, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de llegar a un acuerdo que de por terminado el presente asunto, y a tales fines, la empresa demandada, ofrece pagar por al extrabajador ORLANDO DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE (12.608,47), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, cesta tickets y bono de transporte; para ser cancelados en fecha 18 de septiembre de 2009. La representación judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento de la empresa, y declara que una vez cancelado el monto acordado, nada queda a deberle la empresa accionada, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación del monto acordado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/Pdm/rdr.-