REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000227
PARTE ACTORA: TERESA DE JESÚS BICHARA DE HERNÁNDEZ.
ASISTIDO POR EL PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RESTAURANT PA DONDE LOS MUCHACHOS”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ LUIS GALINDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000227, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece la ciudadana TERESA DE JESÚS BICHARA DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.655.626, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.143 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “RESTAURANT PA DONDE LOS MUCHACHOS”; comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GALINDO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.380, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 30 de junio de 2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada Sociedad Mercantil “RESTAURANT PA DONDE LOS MUCHACHOS”; reconoce la relación laboral, y los conceptos laborales reclamados, en consecuencia, la empresa demandada ofrece cancelar a la ciudadana TERESA DE JESÚS BICHARA DE HERNÁNDEZ, la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, en este acto, mediante cheque N° 95000976, de fecha 30 de junio de 2009, a nombre de la ciudadana TERESA BICHARA, por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo). La trabajadora junto con el Abg. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/YR/yvs
|