REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000525
PARTE ACTORA: JOSE CABELLO. No Compareció
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Compareció
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA DE PROTECCION DELTA COMPROTECCION, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000525, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte demandada, COMPAÑIA DE PROTECCION DELTA COMPROTECCION, C.A., de la Abg. Marina Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador, de fecha 07-06-2005, anotado bajo el N° 54, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/YR/jrm.-
|