REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000096

Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, presentada por el ciudadano ANDRÉS FIGUEROA, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto la empresa demandada canceló la totalidad de las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 10.011,90, y consigna copia simple de Cheque Nro. 03-35560118, girado contra la Cuenta Corriente que mantiene el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO en la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, a favor del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
EL JUEZ.,


DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


EL SECRETARIO (A)


ESM/rdr.-