REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: OP02-L-2009-000114
PARTE ACTORA: CELIS DEL VALLE CORTESIA RODRIGUEZ
ASISTIDA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. JACQUELINE GUERREIRO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA HONEY PAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GEYBELTH ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000114, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana CELIS DEL VALLE CORTESIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-11.853.303, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.043, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil PANADERIA PASTELERIA HONEY PAN, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ABG. GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 01-04-2009.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y la totalidad del monto de la demanda, y como quiera que la ciudadana CELIS DEL VALLE CORTESIA RODRIGUEZ, recibió la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), como anticipo, la empresa le queda a deber la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍAVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) para el día 30-06-2009 y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00) el día 30-07-2009, por ante la sede de este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m.). La ciudadana CELIS DEL VALLE CORTESIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, aceptan conforme el presente ofrecimiento y declara que una vez cancelada la cantidad antes señalada nada quedará a deberle la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.
EL JUEZ.,



Dra. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER-




ESV/PDM/yi.-