REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000122

Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que no fue consignado el escrito de contestación de la demanda por la parte demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA)., en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



EL (LA) SECRETARIO (A).







ESM/yi.-