REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000606

Vista la demanda interpuesta en fecha 20/10/2008, por el ciudadano ELENO REQUENA, y ordenada la corrección del libelo de demanda en fecha 22/10/2008, por cuanto el mismo no cumple los requisitos establecidos en el Numeral 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal observa que consta al folio 17 del expediente, poder apud acta conferido por el ciudadano ELENO REQUENA, a los abogados RAFAEL A. FIGUEROA R. Y SCHLAYNKER FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.369 y 80.073, respectivamente, acto que se realizó en presencia del Secretario de este Despacho, conforme a la Ley, lo que constituye una notificación tácita del Despacho Saneador librado; en consecuencia, vencido el lapso legal fijado por auto de fecha 22/10/2008, sin que el demandante haya consignado el libelo de demanda corregido; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda. Publíquese.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-


ESM/er.-