REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000471
PARTE ACTORA: MARYURIS JOSÉ CARREÑO SALAZAR
ACTUA ASISTIDO POR: ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: PROYECTO 764, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000471, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARYURIS JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.336.734, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado en Función Pública Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
La ciudadana MARYURIS JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, quien ingresó en fecha 15-06-2007, y egresó en fecha 14-01-2008, con un salario mensual de Bs. 612,00, con tiempo de servicio de seis (06) meses y veintinueve (29) días.-

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 45 974,10
Intereses S/ Prestaciones 108 8,55
Vacaciones y Bono Vac. Fracc. 225 11,00 20,40 224,40
Indemnización Art. 125 LOT 125 30,00 21,65 649,40
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 30,00 21,65 649,40
Sub-Total 2.505,85

Total General 2.505,85


Lo que totaliza un monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.505,85). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ESM/Yr/rdr.-