REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000204
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Vista la diligencia presentada en fecha 26-05-2009, por la ciudadana Jhan Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.413.240, asistida por los Abgs. Alicio Vellorí Romero y Luís Enrique Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.419 y 112.447, respectivamente, mediante la cual Desiste de la Acción y Procedimiento, por cuanto la trabajadora reclamante ha llegado a un acuerdo con la demandada SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION A LA INFANCIA Y AL HOGAR, (SENIFA), con respecto al pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, razón por la cual recibió de manos de la Institución demandada la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 25/100 ( Bs. 6.600,25), mediante cheque N° 0005939, del Banco Provincial, Número de Cuenta 0108-0582-10-0100015531; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de los correspondientes escritos de pruebas a las partes en la oportunidad que lo soliciten y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
El Juez

Dr. Euclides Salazar Mata
El (La) Secretario (a)
Abg.

ESM/jrm.-