REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000531
PARTE ACTORA: MARGORIS ELIZABETH VELÁSQUEZ GARCÍA, OSMARY DEL VALLE MARVAL SALAZAR y la Ciudadana ELSY LEÓN.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRIAN JOSEFINA CHACÓN y la ABG. JUANA ISABEL CHACÓN. NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “TECNOLOGIA INTERED, C.A” y la “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA” (CANTV).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: “TECNOLOGIA INTERED, C.A”; NO COMPARECIERON.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA” (CANTV); ABG. MARIA ROSA PÉREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000531, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A.”; comparece la Abogada en ejercicio MARIA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.300, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27-04-2009, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. Y por la Empresa “TECNOLOGIA INTERED, C.A”; el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la misma, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-



ESM/YR/yvs.-