REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2002-000048
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SALAZAR PEREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y el Abg. JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RATTAN, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, Abg. ADRIANA FERNANDA AYALA RIVERO, BILLIE CAROLINA FREITES DE CAIRES y la Abg. ADRIANA VAAMONDE MARCANO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2002-000048, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio JOHN MICHAEL BOURGEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.405, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.675.107, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 12 de noviembre de 2002, y por la parte demandada Sociedad Mercantil RATTAN, C.A.; comparece el Abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado N° 58.854, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 10-02-2005, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 16, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 05 de junio de 1997, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como Ayudante de Depósito I, devengando como último salario mensual básico la cantidad de Bs. 192.500,00, laborando hasta el día 07 de octubre de 2002, fecha en la cual su jefe inmediato le manifestó que tenía que firmar la renuncia; por lo que solicitó la calificación de su despido y en consecuencia, que se ordene su reenganche al puesto habitual de trabajo, con el correspondiente pago de los salarios caídos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y desconoce el despido injustificado que alega el trabajador; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al demandante la cantidad única de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) que incluye los montos correspondientes por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre prestaciones y bonificación especial, para ser cancelado en dos cuotas iguales cada una por la cantidad de Bs. 12.500,00, para ser canceladas en fechas 16-06-2009 y 03-07-2009, respectivamente, ambos ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio y en este sentido, la representación judicial de la parte demandante, desiste en este acto del reenganche y declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos antes expuestos y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ







GMC/Yr/rdr.-