REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000173
PARTE ACTORA: ANTONÍO MARÍA MARÍN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000173, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ANTONÍO MARÍA MARÍN, portador de la cédula de identidad número 5.477.367, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.406, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 24-04-2009; y por la parte demandada INVERSIONES SABEMPE, C.A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.485, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06-11-2006, quedando anotado bajo el número 61, tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa INVERSIONES SABEMPE, C.A. desde el día 10-02-2003, como BARRENDERO, devengando un último salario mensual de Bs. 1.377,31, laborando hasta el día 19-05-2008, fecha esta última en la que decidió retirarse. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en consecuencia, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00) los cuales serán cancelados en fecha 04 de septiembre de 2009. TERCERA: Presente el trabajador y su Apoderada Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto conste en autos la cancelación del monto acordado.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/PDM/jmf.-