REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000130
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ LÁREZ y JOSÉ ANTONIO REYES MARCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000130, la cual estaba fijada, a las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ LÁREZ y JOSÉ ANTONIO REYES MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros° 15.005.582 y 12.675.378, respectivamente, debidamente representados por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-03-2009; y por la parte demandada INVERSIONES SABEMPE, C.A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.485, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06-11-2006, anotado bajo el N° 61, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al ciudadano DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ LÁREZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.300,00), el cual será cancelado el día 11-09-2009 y al ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES MARCANO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.300,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 7.150,00) para el día 23-07-2009 y la segunda cuota por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.150,00) para el día 30-07-2009. SEGUNDA: Presente los trabajadores y su Apoderada Judicial antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA


GMC/yi.-