REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000633
PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTÍN QUIJADA FERMÍN.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ MERCEDES CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “AIREX, C.A.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANGELINA VOLPE GIARAMITA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000633, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Ciudadano JOSÉ AGUSTÍN QUIJADA FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.670.648, asistido por la abogada en Función Pública LUZ MERCEDES CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “AIREX, C.A”; comparece el Ciudadano JAVIER RODRIGO VICUÑA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.484.204, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “AIREX, C.A.”; según se evidencia de Acta Constitutiva registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de junio 2003, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 14-A. Se deja constancia que dicha acta se presentó en original a efectúm-videndi, para su devolución, previa su certificación en autos, asistida por Abogada en ejercicio ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Inpreabogado N° 44.563.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la Sociedad Mercantil “AIREX, C.A.”; reconoce la existencia de la relación laboral, desconoce que se le adeude las vacaciones vencidas del periodo 2007, por cuanto le fueron pagadas en su oportunidad, adeudando solo la fracción del último año, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, JOSÉ AGUSTÍN QUIJADA FERMÍN, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.294,45), mediante Cheque N° S-92 22002364, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN QUIJADA, de fecha 05-06-2009, por la cantidad anteriormente mencionada. En este estado, el trabajador junto con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ MERCEDES CUESTA, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez hecho efectivo el cobro del cheque anteriormente mencionado, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ.,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yvs.-
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