REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000250
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RUBEN LORENZO GONZÁLEZ A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000250, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.673.269, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046 y por la parte demandada Empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZÁLEZ A., inscrito en el Inpreabogado N° 123.370, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de abril de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 62, Tomo 32, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho. Se deja constancia que el presente Poder se presentó en original a efectúm-videndi, para su devolución previa confrontación de su copia en autos.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A.”; reconoce la existencia de la relación laboral, por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.846,59), para el día jueves 02 de julio de 2009, por ante la sede de este juzgado. En este estado, el trabajador junto con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. JACQUELINE GUERREIRO, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. El tribunal deja constancia que la presente Audiencia terminó siendo las diez y quince de la mañana (10:15.a.m).-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yvs.-
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