REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000009
Parte Actora: Armando De Las Mercedes Mentado Ochoa
Apoderados De La Parte Actora: ABG. Francis Yánez y la ABG. Haydee Camacho Velásquez
Parte Demandada: Alcaldía Del Municipio Autónomo Gómez Del Estado Nueva Esparta
Síndico Procurador Municipal Del Municipio Autónomo Gómez Del Estado Nueva Esparta: ABG. Jesús Fermín Villarroel.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000009; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada Haydee Camacho Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.461, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ARMANDO DE LAS MERCEDES MENTADO OCHOA, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 57, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 14-05-2008, y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece el Abogado Jesús Fermín Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.858, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta en nombramiento y notificación emitidos por la Alcaldesa del Municipio Gómez en fecha 11-12-2008, y Acta de Sesión de Cámara de fecha 10-12-2008.
La parte demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, reconoce la relación laboral y desconocen que se le adeude las vacaciones vencidas por cuanto le fueron pagadas en su oportunidad y tomando en consideración que el trabajador no laboró el preaviso, en consecuencia ofrece cancelar al ciudadano, ARMANDO DE LAS MERCEDES MENTADO OCHOA, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.212,68) por concepto de cancelación total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, los cuales serán pagaderos en dos cuotas: La primera cuota, el día 15 de agosto de 2009, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.606,34) y la segunda cuota, el día 15 de septiembre de 2009, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.606,34). La apoderada judicial del trabajador acepta conforme sin tener más nada que reclamar. El Síndico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ consigna en este acto autorización escrita otorgada por la Alcaldesa del Municipio Gómez de este Estado en conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas con sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/yvs.-