REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000688
PARTE ACTORA: WENDY BEATRIZ PETTIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANABEL CAMEJO MARÍN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAURO, C.A. (RESTAURANT LA MAMMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO LUJÁN CAMACHO, FRANCISCO BALESTRINI MORONTA Y REYNALDO ROJAS LUNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000688, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Anabel Camejo Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WENDY BEATRIZ PETTIT, titular de la cédula de identidad No. 12.801.220, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 27 de noviembre de 2008, anotado bajo el número 41, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada INVERSIONES TAURO, C.A. (RESTAURANT LA MAMMA), el Abg. Eduardo Luján Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.857, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 17 de octubre de 2008, anotado bajo el número 83, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes con la mediación de la juez, convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, no estando de acuerdo con el despido injustificado ni con el reclamo de salarios caídos, desconoce la diferencia por concepto de domingos trabajados, y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los conceptos laborales demandados, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) pagadera en fecha 05-06-2009, y la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) pagadera en fecha 10-07-2009. Presente la Apoderada Judicial de la trabajadora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelado el monto total acordado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos la cancelación de lo acordado entre las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/jrm.-