REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000714
PARTE ACTORA: SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ROSA PÉREZ MATA
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRO DE CAUCHOS PLAZA, C.A., SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR, C.A y SERVICENTRO DE CAUCHOS MILANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, GIULIA LA ROSA y JESÚS GARCÍA ESPINOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2008-000714, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 10.201.654, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.300, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 10-03-2009; y por la parte demandada la empresa SERVICENTRO DE CAUCHOS PLAZA, C.A., SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR, C.A. y SERVICENTRO DE CAUCHOS MILANO, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.010, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 20-03-2009, quedando anotados bajo los Nros 28, 29 y 30, Tomo 30, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral con el demandante de autos, y los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, a excepción del retiro justificado y la diferencia de salarios reclamada; en este sentido, ofrece cancelar al ciudadano SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, en cuatro (04) pagos; el primero, el día 26-06-2009, por la suma de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), los pagos restantes por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) cada uno, se harán efectivos los días 26-07-2009, 26-08-2009 y 26-09-2009. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones. El ciudadano SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ROSA PÉREZ MATA, aceptan conforme el presente ofrecimiento y declaran que nada quedará a deberles la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúen los pagos convenidos.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señalada dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ