REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000187
PARTE ACTORA: WILLIAMS RODRÍGUEZ AZÓCAR
ASISTIDO POR: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C. A.
ASISTIDO POR: MARÍA ALEJANDRA FENECH HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 12 de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000187, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano WILLIAMS RODRÍGUEZ AZÓCAR, titular de la cédula de identidad No. 4.818.067, debidamente asistido por la Abogado JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD, C. A., comparece el ciudadano JOAQUÍN HERNÁNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 6.815.784, en su carácter de Apoderado de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de junio de 2009, anotado bajo el número 80, tomo 48 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistido por la Abogado MARÍA ALEJANDRA FENECH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.622.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes con la mediación de la ciudadana Juez han llegado al presente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda y aún cuando la acción se encuentra prescrita, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al ciudadano WILLIAMS RODRÍGUEZ AZÓCAR, la suma de DOS MIL QUNIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), pagaderos en este acto, mediante cheque del Banco Mercantil número 11853583, a nombre del actor. En este sentido, el actor, ciudadano WILLIAMS RODRÍGUEZ AZÓCAR, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado JACQUELINE GUERREIRO, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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