REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000119
PARTE ACTORA: YANEXIS DE DIOS RIERA COLLADO
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GURREIRO
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C. A. (INSECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000119, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana YANEXIS DE DIOS RIERA COLLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.021.978, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, y por la parte Demandada, INTEGRAL DE SEGURIDAD, C. A. (INSECA), representada por el ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-12-03, anotado bajo el número 23, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa demandada “INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA)” y reclama el cobro de sus prestaciones sociales. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y desconoce el despido injustificado, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante por los conceptos demandados, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00), suma esta la cual será cancelada el día 15-06-2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La trabajadora y su Abogada asistente declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.








LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.,



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.




GMC/YR/jmf.-