REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000310

Vistas las diligencias presentadas en fecha 26-05-2009, por las ciudadanas JOHANA FERMÍN, MILAGROS MARÍN y ALIDA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.006.639, V-16.930.246, y 10.530.523; respectivamente, asistidas por los abogados en ejercicio ALICIO BELLORÍN ROMERO y LUÍS ENRIQUE HIDALGO M., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Números 112.419 y 112.447; respectivamente, mediante la cual desisten de la presente acción y del presente procedimiento, en virtud de estar conforme con el pago ofrecido; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por las trabajadoras, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

EL (LA) SECRETARIO (A)


GMC/yvs.-