Cumplida devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 136-07 de fecha 04-06-2009 constante de veintinueve (29) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Nueve, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano HIPÓLITO MANUEL AGUILERA RONDÓN contra el ciudadano LUIS HUMBERTO GÓMEZ, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor ELIEZER RODRÍGUEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° 13.670.674 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.819; de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Richard Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-13.671.700 y de un delegado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arismendi ciudadano Edinson Erasmo Lares Rojas, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.742.451, y se constituyó en un inmueble ubicado en la vía principal que conduce hacia Playa de Guacuco, Quinta “La Estancia” a pocos metros de la licorería “El Abuelo Pachanguero”, Sector Chinguirito, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, por cuanto el segundo de los inmuebles se encontraba cerrado, se toco la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Ramón José Guerra González, titular de la cédula de identidad número 9.308.954, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble. Se hizo presente el ciudadano Luis Humberto Gómez Flores, identificado con la cédula de identidad N° V-4.895.164 en su carácter de demandado; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifiesta al Tribunal llevarse sus bienes muebles y pertenencias personales (joyas, dinero en efectivo y ropas) bajo su cuenta y riesgo, relevando de toda responsabilidad a este Tribunal Ejecutor y a las personas que lo acompañan. En este estado presente el Doctor Eliézer Rodríguez, apoderado judicial de la Parte Actora expone: Solicito al Tribunal se me nombre Depositario Judicial de los inmuebles a secuestrar tal como lo establece el Artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y como se evidencia del exhorto que cursa al folio uno (1) de la presente comisión, y asimismo se declaren secuestrados los dos (2) inmuebles que a continuación describo: El primero un terreno constante de una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), comprendido entre los linderos y medidas siguientes: NORTE: Su fondo en diez metros (10 Mts.) con terrenos propiedad de Juana Díaz; SUR: Su frente en diez metros (10 Mts.) con la carretera que conduce de La Asunción a la Playa de Guacuco; ESTE: En cuarenta metros (40 Mts.) con casa y terreno propiedad de José Mercedes Sanabria; y OESTE: En cuarenta metros (40 Mts.) con casa y terreno propiedad de la ciudadana Juana Díaz; y el segundo contiguo del primero; un terreno con una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2) y la casa sobre él construida de techo de asbesto con dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor, porche y el frente, un (1) tanque de agua elevado y un estacionamiento para vehículos, la cual se encuentra entre las medidas y linderos siguientes: NORTE: En diez metros (10 Mts.) con terrenos que es o fue de Juana Díaz; SUR: En diez metros (10 Mts.) con carretera que conduce de La Asunción a Guacuco; ESTE: En cuarenta metros (40 Mts.) con terrenos de José Bonifacio Díaz; y OESTE: En cuarenta metros (40 Mts.) con terreno que es o fue de Lina Mercedes Rivera de Marín, ambos ubicados en la vía donde actualmente nos encontramos constituidos y una vez practicada la medida se fije los correspondientes Carteles de Notificación; Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Actora plenamente identificado en auto, el Tribunal nombra Depositario Judicial al Doctor Eliézer Rodríguez, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley; seguidamente se declara secuestrado los inmuebles anteriormente señalados y descritos en la presente acta y lo pone en posesión de la Parte Actora, en su Apoderado Judicial Doctor Eliézer Rodríguez, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, se fijó los Carteles de Notificación en la entrada principal de los respectivos inmuebles secuestrados. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cuatro y Treinta Minutos Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. ROSANGEL MORENO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR…..

EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO ARISMENDI,


EL CERRAJERO,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ