Cumplida: devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 132-09 de fecha 01-06-2009, constante de Dieciocho (18) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez Antes Meridiem (10:00A.), previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de las MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la Ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GUEVARA, contra el Ciudadano LUÍS JOSÉ HERNANDEZ BELTRAN, por COBRO DE BOLÍVARES Y DESALOJO se trasladó el Tribunal en compañía de la Parte Actora Doctora ZORAIDA DEL VALLE GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.361.314, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 89.020, y de una Comisión Policial al mando del AGENTE JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.939.815, y un Delegado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta Ciudadano FERNANDO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.558.129, se constituyó en un Inmueble Ubicado en la Calle los Caobos, casa Isabel- Felipe, en la Carretera del Tirano a la Asunción, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado se tocó tres (3) veces y nadie atendió el llamado, estando este Tribunal facultado para ello nombra cerrajero al Ciudadano OCTAVIO RENE APONTE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N 23.590.317, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble en el cual nos encontramos constituidos. Acto seguido se hizo presente el Ciudadano LUÍS JOSÉ HERNANDEZ BELTRAN, Titular de la Cédula de Identidad Número E- 82.150.508, en su condición de Parte Ejecutada, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del mandamiento de Ejecución que encabeza las presentes actuaciones. Quien manifiesta: llevarse sus bienes muebles y pertenencias personales bajo su cuenta y riesgo, relevando a este Tribunal Ejecutor y a los Auxiliares de Justicia presentes de responsabilidad alguna. En este estado presente la parte Actora, Abogada ZORAIDA DEL VALLE GUEVARA, antes identificada expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de Practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Comitente como se evidencia en el Mandamiento que encabeza las presentes actuaciones, y así mismo se proceda hacer Entrega Material Real y Efectiva del Inmueble donde nos encontramos constituidos y anteriormente identificado en la presente Acta, libre de Bienes y Personas; y se fije una vez practicada la referida Entrega el correspondiente Cartel de Notificación, es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la Parte Actora antes identificada se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada y procede hacer Entrega Material, Real y Efectiva del Inmueble plenamente identificado en Autos a la Parte Actora Abogada ZORAIDA DEL VALLE GUEVARA, quien lo recibe conforme libre de Bienes y Personas, y se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Tres Post-Meridiem (3:00 P.M). Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ROSANGEL MORENO.

LA PARTE ACTORA.


POR LA COMISIÓN POLICIAL.

EL…



DELEGADO DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO

EL CERRAJERO.

EL NOTIFICADO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL.