REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, NUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
199° Y 151°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SAUL LEONIDAS NUÑEZ Y MIRIAN JOSE ANDARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.478.568 y 8.391.626, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES ROMERO FERNANDEZ, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 118.634.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos ochenta y (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Adrían, Los Millanes, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nro. 65, folios 96 al 97; así mismo alegan que fijaron su domicilio en la población de Pedregales, calle Los Almendrones, Sector Punda, frente del estadio, Municipio Marcano de este Estado. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres, SAUL JOSE Y JHOLEUDYS DEL VALLE, que desde el día catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). Han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, constante de un (01) folio útil y sus anexos (f.01)
En fecha 01-06-09, se le dio entrada a la presente solicitud, y se asentó en el libro de causas bajo el Nro. 564-09, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.09).
En fecha 02-06-09, compareció el ciudadano Saúl Leonidas Núñez, asistidos por la abogada Lourdes Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.779, y estampó diligencia suministrando los medios y recursos para la certificación de las copias y notificación al fiscal del Ministerio Público (f.10).
En fecha 04-06-09, se dejó constancia de haberse librado la boleta al Fiscal del Ministerio público. (Vto. F. 10).
En fecha 09-06-09, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folios útil boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. (f.12).
En fecha 11-06-09, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 66.901 y manifestó su opinión favorable para la continuidad del proceso (f. 14).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos SAUL LEONIDAS NUÑEZ Y MIRIAN JOSE ANDARCIA SALAZAR, que procrearon dos (02) hijos, mayores de edad; que desde el día catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). Han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de la común, razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil. Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos SAUL LEONIDAS NUÑEZ Y MIRIAN JOSE ANDARCIA SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Adrían, Los Millanes, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nro. 65, folios 96 al 97; de los Libros correspondientes, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve. (2009).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ R.
LS/yg.
EXP. 564 -09
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