REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 30 de junio de 2009.-
199º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 18/10/2007 por ante Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios 19 y 20 del Cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 2007-1357 de la nomenclatura interna de este Tribunal; mediante el cual la parte demandada, la ciudadana KETTY YOLANDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-10.781.664, asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Cova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.663, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y pide un plazo hasta el día 22/10/2007 para hacer entrega definitiva del inmueble objeto de la medida, libre de personas y bienes en el mismo estado de conservación que se encuentra; y la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.761, en nombre de representada, ciudadana Tania Mattogno D´Amato, parte actora, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso suficiente señalado por las partes para la entrega definitiva del inmueble y por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha hecho ninguna observación al respecto, lo cual se puede inferir que la parte demandada cumplió con lo convenido, es por lo que este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acuerda el archivo del expediente. En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Oficina de Archivo Regional de esta Circunscripción Judicial a los fines de su custodia.- Cúmplase e intégrese al legajo correspondiente.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2007-1357.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-428.-
pedro.-
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