JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, tres (03) de junio de 2009.-
Años 199º y 150º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRILLO GUERRA y JUAN CARRILLO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de trato vista y comunicación a los ciudadanos JOSE BELTRAN VALLEJO GONZALEZ, JOCELINA GONZALEZ DE VALLEJO y LIZBELTH COROMOTO VALLEJO GONZALEZ, asimismo, manifestaron que conocieron al De Cujus BELTRAN JOSE VALLEJO VALLEJO, que les consta que el De Cujus falleció en la Clínica La Macanera, del Estado Miranda en fecha 10-01-2009, que les consta que los solicitantes, son los únicos herederos del De Cujus BELTRAN JOSE VALLEJO VALLEJO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BELTRAN JOSE VALLEJO VALLEJO, a los ciudadanos JOCELINA GONZALEZ DE VALLEJO, JOSE BELTRAN VALLEJO GONZALEZ y LIZBELTH COROMOTO VALLEJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédulas de Identidad Nros. V-3.472.462V-6.225.620, y V-10.816.087, respectivamente, la primera en su condición de Cónyuge y los 2 siguientes como hijos del finado antes mencionado.------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009- 416, siendo las 3:00 pm. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.