JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, primero (01) de junio del año 2009.
199º y 150º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.052.348, asistida por el abogado en ejercicio ANTHONY FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.930.018, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.384, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2009-1492. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente su segundo apellido, el cual se evidencia que se transcribió “GABRIELA ELISA PEREZ DELFINO”, siendo lo correcto “GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI”, como consta en el acta de matrimonio marcada con la letra “A” y expedida por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro, Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. CINCUENTA Y NUEVE (59) y cursante a los folios de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante esa Oficina en el año 2008, y Acta de Nacimiento consignada marcada con la letra “B”, emanada del Registro Principal del Estado de Miranda, del libro de duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander, del Estado Miranda, correspondiente al año 1989, cursante al folio 139, Tomo Suplemento, signado con el Nro. 1877, que correcto es: “GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI”, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI , a fin de que se estampe correctamente el nombre de la solicitante, como lo es: GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI. ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:15 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-414.Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2009-1492.
Luisa.
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