REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por CRUZ CARMEN SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 873.785, recibida en este Juzgado por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009, en cuyo artículo 3 expresa que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos no contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia y cualquier otro de semejante naturaleza. Este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante que nació en el Caserío Gómez, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Julio de 1927, siendo debidamente presentado por ante la Jefatura Civil hoy Registro Civil del actual Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según acta de nacimiento N° 183, Folio vuelto del 57, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio; dicha Partida de Nacimiento adolece de errores materiales, pues al momento de manifestar su nombre este fue escrito “CRUZ DEL CARMEN” siendo lo correcto, “CRUZ CARMEN” , así mismo dicha partida no establece la fecha de su nacimiento, solo la fecha en que fue presentado, señalando así que su fecha de nacimiento es el 21 de Julio de 1927 y es lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 462 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3, 4 y 5 constituidos estos por copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano “Cruz Carmen” expedida por el Registrador Principal Suplente del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Septiembre de 2008; Copia Certificada de la Tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula d identidad N° V-873.785, donde aparecen los datos filiatorios del ciudadano “Cruz Carmen Salazar Salazar”, expedida por el Jefe de Oficina Onidex de Porlamar en fecha 12 de Septiembre de 2008, Copia Simple de la Partida de Bautismo de “Cruz Salazar Salazar” emanada de la Curia Diocesana de Cumaná, de fecha 20 de Abril de 1955, en el mismo folio copia de la cédula de identidad del ciudadano “Cruz Carmen Salazar Salazar”, expedida en fecha 27-08-2006, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento del ciudadano CRUZ CARMEN SALAZAR SALAZAR, al identificarlo erróneamente como “CRUZ DEL CARMEN”, y al obviar asentar en la misma su fecha de nacimiento, es decir “21 de Julio de 1927”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano CRUZ CARMEN SALAZAR SALAZAR, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura actualmente por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1927, bajo el N° 183, folio vuelto del 57 de los Libro de Registro Civil correspondientes. Y así se decide.
Así pues donde aparezca identificado el solicitante como CRUZ DEL CARMEN , debe leerse CRUZ CARMEN, y en relación a su fecha de nacimiento esta queda establecida como el 21 de Julio de 1921. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal del Municipio Díaz de la Circuncripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano CRUZ CARMEN SALAZAR SALAZAR, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1927, asentada bajo el N° 183, folios vuelto del 57 de dicho Libro de Registro Civil.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el solicitante como “CRUZ DEL CARMEN”, debe leerse “CRUZ CARMEN” y debe asentarse así mismo su fecha de nacimiento siendo la misma el “21 de Julio de 1927”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Nueve días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA



Exp N° 327-09
MHS/AFdV/